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    <identificador>DOUE-L-2004-80812</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 1/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2004/116/L00040-00041.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040207</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
      <materia codigo="4864" orden="4">Maquinaria agrícola</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  7 de febrero de 2004, si se cumple lo indicado.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="2">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 104/2001, de 28 de septiembre de 2001 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Directiva 2003/37/CE deroga, con efecto a partir del 1 de julio de 2005, la Directiva 74/150/CEE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las Directivas 98/38/CE (4), 98/39/CE (5), 2000/2/CE (6) y 2001/3/CE (7) de la Comisión, que han sido incorporadas como actos que modifican la Directiva 74/150/CEE, deben figurar en distintos puntos del capítulo II del anexo II del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo II del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del punto 1 (Directiva 74/150/CEE del Consejo) quedará suprimido con efecto a partir del 1 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 84 de 28.3.1974, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 170 de 16.6.1998, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 170 de 16.6.1998, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 21 de 26.1.2000, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 28 de 30.1.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 23 (Directiva 891173ICEE del Consejo), se añadirán los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"24. 398 L 0038: Directiva 98138ICE de la Comisión, de 3 de junio de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 741151ICEE del Consejo relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de medas (DO L 170 de 16.6.1998, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">25. 398 L 0039: Directiva 98139ICE de la Comisión, de 5 de junio de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 751321ICEE del Consejo relativa al dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 170 de 16.6.1998, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">26. 32000 L 0002: Directiva 200012ICE de la Comisión, de 14 de enero de 2000, por la que se adaptan al progreso técnico la Directiva 751322ICEE del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los motores de encendido por chispa con los que están equipados los tractores agrícolas o forestales de ruedas y la Directiva 741150ICEE del Consejo, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 21 de 26.1.2000, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">27. 32001 L 0003: Directiva 200113ICE de la Comisión, de 8 de enero de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 741150ICEE del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de medas y la Directiva 751322ICEE del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los tractores agrícolas o forestales (DO L 28 de 30.1.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">28. 32003 L 0037: Directiva 2003137ICE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 741150ICEE (DO L 171 de 9.7.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva:</p>
    <p class="parrafo">a) en los capítulos A, B y C de la parte 1 del anexo 111, en el apartado 16 se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Islandia ."..</p>
    <p class="parrafo">- Liechtenstein:."..</p>
    <p class="parrafo">- Noruega:.'.;</p>
    <p class="parrafo">b) en los capítulos A y B de la parte II del anexo 111, en el apartado 16 se añadirá el texto siguiente: - Islandia:.':.</p>
    <p class="parrafo">- Liechtenstein:."..</p>
    <p class="parrafo">- Noruega:..'.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 2003137ICE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. WESTERLUND</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
