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<documento fecha_actualizacion="20241021200130">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80787</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20040416</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>45/2004</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2004/45/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2004, que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/113/L00019-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040510</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20081010</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2004/45/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="984" orden="2">Colorantes</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 2005.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2008/84, de 27 de agosto; DOUE-L-2008-81862</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82270" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 96/77, de 2 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2004-21692" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 16 de diciembre de 2004</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Directiva 96/77/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (2), se establecen los criterios de pureza para los aditivos mencionados en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Comité científico de la alimentación humana llegó a la conclusión, en su dictamen de 5 de marzo de 2003, de que conviene minimizar la presencia de carragenano de bajo peso molecular. Por consiguiente, procede adaptar el correspondiente criterio actual de pureza de los carragenanos E 407 y E 407a (alga Eucheuma procesada) establecido en la Directiva 96/77/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Hay que establecer la descripción detallada de los nuevos aditivos autorizados por la Directiva 2003/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes: poli-1-deceno hidrogenado (E 907), diacetato de glicerilo (E 1517) y bencil alcohol (E 1519).</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas de análisis para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius y preparadas por el Comité mixto FAO-OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia la Directiva 96/77/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Directiva 96/77/CE se modificará como se establece en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de abril de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de tales disposiciones y una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los productos comercializados o etiquetados antes del 1 de abril de 2005 que no cumplan la presente Directiva podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 339 de 30.12.1996, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/95/CE (DO L 283 de 31.10.2003, p. 71).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/114/CE (DO L 24 de 29.1.2003. p. 58).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Directiva 96/77/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Los textos relativos a los carragenanos E 407 y E 407a (alga Eucheuma procesada) se sustituirán por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"E 407 CARRAGENANO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20</p>
    <p class="parrafo">E 407a ALGA EUCHEUMA PROCESADA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertará el siguiente texto, relativo al E 907 poli-1-deceno hidrogenado, después del E 905 cera</p>
    <p class="parrafo">microcristalina:</p>
    <p class="parrafo">"E 907 POLI-1-DECENO HIDROGENADO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22</p>
    <p class="parrafo">3) Se añadirá el siguiente texto, relativo al E 1517 diacetato de glicerilo y al E 1519 bencil alcohol:</p>
    <p class="parrafo">"E 1517 DIACETATO DE GLICERILO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22</p>
    <p class="parrafo">E 1519 BENCIL ALCOHOL</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23</p>
  </texto>
</documento>
