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<documento fecha_actualizacion="20241021200118">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80749</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>663/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 663/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>105</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040411</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4949" orden="2">Miel</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 916/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-80993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82187" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2300/97 de 20 de noviembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) n° 1221/97. El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2300/97 prevé que los Estados miembros comuniquen los programas a la Comisión antes del 15 de abril de cada año.</p>
    <p class="parrafo">(2) La adhesión a la Unión Europea de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debe permitir que dichos países se beneficien de los programas nacionales establecidos en el Reglamento (CE) n° 1221/97. Para que los programas puedan ser examinados de manera uniforme por todos los Estados miembros, la fecha de su comunicación, en 2004, debe retrasarse al 15 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 2300/97.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2300/97, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. Los Estados miembros comunicarán los programas a la Comisión antes del 15 de abril de cada año. En 2004, sin embargo, los Estados miembros comunicarán su programa a más tardar el 15 de mayo."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a los programas anuales de la campaña 2004/05.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (DO L 265 de 30.9.1998, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 319 de 21.11.1997, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1387/2003 (DO L 196 de 2.8.2003, p. 22).</p>
  </texto>
</documento>
