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<documento fecha_actualizacion="20241021200113">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80733</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>319/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/804/CE por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano [notificada con el número C(2004) 1076].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/102/L00073-00074.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="8044" orden="1">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de mayo de 2004.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81860" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I de la Decisión 2003/804, de 14 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="2">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2003/804/CE de la Comisión (2) estableció una lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza a los Estados miembros a importar moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano en la Comunidad, así como modelos de los certificados que deben acompañar dichos envíos.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el momento de la adopción de la Decisión 2003/804/CE, no se pudo incluir a ningún tercer país en la lista del anexo I de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Desde la entrada en vigor de la Directiva 91/67/CEE, los requisitos zoosanitarios para la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura procedentes de terceros países no han sufrido modificación alguna. A la espera del establecimiento de requisitos armonizados en materia de certificación, ha recaído en los Estados miembros la responsabilidad de garantizar que las importaciones de animales y productos de la acuicultura procedentes de terceros países se sometan a condiciones equivalentes, como mínimo, a las aplicables a la puesta en el mercado de productos comunitarios de conformidad con el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva 91/67/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se están produciendo, por tanto, intercambios comerciales de moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano entre determinados terceros países y determinados Estados miembros. Estos intercambios comerciales deberían interrumpirse a partir del 1 de mayo de 2004, cuando la Decisión 2003/804/CE comience a aplicarse.</p>
    <p class="parrafo">(5) A fin de no interrumpir innecesariamente los intercambios comerciales existentes procedentes de terceros países con respecto a los cuales los Estados miembros tienen constancia de que respetan condiciones equivalentes, como mínimo, a las aplicables a la puesta en el mercado en el interior de la Comunidad, sería conveniente incluir a determinados terceros países en el anexo I de la Decisión durante un período de tiempo provisional, a la espera de que finalicen las inspecciones sobre el terreno previstas por la normativa comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dicha lista provisional debería limitarse a las importaciones de moluscos bivalvos vivos destinados únicamente al consumo humano, procedentes de zonas autorizadas con arreglo a la Directiva 91/492/CEE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El texto del anexo I de la Decisión 2003/804/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 302 de 21.11.2003, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de determinadas especies de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde o reinstalación en aguas comunitarias</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 74</p>
  </texto>
</documento>
