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<documento fecha_actualizacion="20241021200056">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80591</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>289/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 2004, relativa a la liberación parcial del importe condicional de 1000 millones de euros con cargo al noveno Fondo Europeo de Desarrollo para la cooperación con países de África, del Caribe y del Pacífico para la creación de un Fondo para el Agua.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/094/L00057-00058.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040322</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="173" orden="1">Aguas</materia>
      <materia codigo="1703" orden="">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3767" orden="3">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82612" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo DE ASOCIACIÓN ACP-CE, de 23 de junio de 2000</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310, en relación con el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Visto el artículo 1 del Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACPCE (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación ACP-CE ("el Acuerdo interno"), y en particular el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el punto 1 del Protocolo financiero del Acuerdo de Asociación ACP-CE ("el Protocolo financiero") el período cubierto por el Protocolo financiero es de cinco años, y comienza el 1 de marzo de 2000. Sin embargo, el punto 5 del Protocolo financiero especifica que su importe global, integrado por los saldos transferidos de los anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED), cubrirá el período 2000-2007.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo interno, así como con la Declaración de la Unión Europea sobre el Protocolo financiero, adjunta como Declaración XVIII del Acuerdo de Asociación ACP-CE, del importe total de 13 500 millones de euros del noveno FED para los países de Africa, del Caribe y (1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.del Pacífico (ACP), tras la entrada en vigor del Protocolo financiero el 1 de abril de 2003 solamente se liberaron 12 500 millones. Este importe se desglosa en tres dotaciones: 9 259 millones de euros para el desarrollo a largo plazo, 1 204 millones para la cooperación y la integración regionales y 2 037 millones para el instrumento de inversión.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo interno, un importe de 1 000 millones de euros se podrá liberar sólo tras la realización de una evaluación de funcionamiento que el Consejo llevará a cabo en 2004, sobre la base de una propuesta de la Comisión. El punto 7 del Protocolo financiero, así como la Declaración XVIII, especifican que esta evaluación de funciona-miento consistirá en una evaluación del grado de realización de los compromisos y los desembolsos.</p>
    <p class="parrafo">(4) El nivel de los compromisos y los desembolsos a finales del año 2003, conjuntamente con las previsiones para el período 2004-2007 presentadas por la Comisión, indican que se puede comprometer la totalidad de los recursos del noveno FED para los países ACP, liberando una parte inicial de los 1 000 millones condicionados sobre la base del funcionamiento hasta la fecha.</p>
    <p class="parrafo">(5) El 19 de mayo de 2003 el Consejo reconoció la necesidad de movilizar en un nivel significativo los recursos para el agua y el saneamiento e invitó a la Comisión que elaborara propuestas prácticas para examinarlas en el seno de la Unión Europea y del Consejo de Ministros ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es importante tomar en consideración las necesidades financieras para cumplir el objetivo de desarrollo del milenio sobre el acceso al agua y las instalaciones sanitarias, y la necesidad de instrumentos innovadores para nivelar los recursos adicionales a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Consejo acuerda la creación de un Fondo para el Agua para los países ACP.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Consejo acuerda tomar en consideración un importe de 500 millones de euros de los 1 000 millones condicionados que se mencionan en el apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo interno, para dicho Fondo para el Agua.</p>
    <p class="parrafo">Una asignación inicial de 250 millones de euros será liberado y distribuido de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) 185 millones de euros para la dotación destinada a apoyar el desarrollo a largo plazo mencionado en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Acuerdo interno, así como en la letra a) del punto 3 del Protocolo financiero, lo que eleva esta dotación a un importe total de 9 444 millones de euros;</p>
    <p class="parrafo">2) 24 millones de euros para la dotación destinada a la cooperación e integración regionales mencionadas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Acuerdo interno, así como en la letra b) del punto 3 del Protocolo financiero, lo que eleva esta dotación a un importe total de 1 228 millones de euros;</p>
    <p class="parrafo">3) 41 millones de euros para el instrumento de inversión mencionado en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Acuerdo interno, así como en la letra c) del punto 3 del Protocolo financiero, lo que eleva esta dotación a un importe total de 2 078 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A la luz del resultado de las revisiones intermedias de las estrategias nacionales y de la evaluación de funcionamiento del Consejo del FED antes de que finalice 2004, el Consejo tomará una decisión en marzo de 2005 a más tardar:</p>
    <p class="parrafo">1) sobre la liberación de una segunda asignación de 250 millones de euros;</p>
    <p class="parrafo">2) sobre el uso de los 500 millones restantes del importe condicional de 1 000 millones de euros que se menciona en el apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo Interno, para los fines que se acuerden.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se comunicará al Consejo de Ministros ACP.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. COWEN</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) L 94/58 ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.3.2004 DECIDE:</p>
  </texto>
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