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<documento fecha_actualizacion="20241021200055">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80589</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>597/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 597/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 174/1999 y se modifica el mismo en lo que respecta a los certificados de exportación para la leche en polvo exportada a la República Dominicana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2004/094/L00042-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040401</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20060901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="8089" orden="3">Licencia de exportación</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6157" orden="5">República Dominicana</materia>
      <materia codigo="6224" orden="6">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2006, de 17 de agosto DOUE-L-2006-81604.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80113" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 20 bis del Reglamento 174/1999, de 26 de enero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 12551999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 1741999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 80468 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), se establecen las normas aplicables a la gestión del contingente de leche en polvo destinado a la exportación a la República Dominicana con arreglo al Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Dominicana, aprobado por la Decisión 981 48610E del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de permitir a los agentes económicos de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia solicitar certificados de exportación para el contingente de exportación a la República Dominicana durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, es preciso aplazar el período de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para garantizar un control más exhaustivo de los productos exportados y reducir al mínimo el riesgo de especulación, es conveniente que los certificados de exportación expedidos de conformidad con el apartado 12 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 1741999 sólo sean válidos para el código del producto para el que hayan sido expedidos. Por consiguiente, las excepciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 ya no deben aplicarse a los certificados expedidos a partir del próximo año contingentario.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario modificar en consonancia el Reglamento (CE) n° 1741999.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 1741999, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, las solicitudes de certificado se presentarán del 10 al 15 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El apartado 17 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174 /1999 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"17. Se aplicarán las disposiciones del capítulo 1, salvo los apartados 2 y 3 del artículo 5 y los artículos 6, 9 y 10."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el artículo 2 sólo se aplicará a los certificados de exportación expedidos a partir del 1 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1862004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 19482003 (DO L 287 de 5.11.2003, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 218 de 6.8.1998, p. 45.</p>
  </texto>
</documento>
