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<documento fecha_actualizacion="20241021200051">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80576</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>585/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 585/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 282/2004 relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/091/L00017-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040331</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20191214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="8044" orden="2">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3807" orden="3">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2130, de 25 de noviembre; DOUE-L-2019-81944</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80309" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 y el anexo I del Reglamento 282/2004, de 18 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="2">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 911496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 901425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2822004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (2), no expresa con la suficiente claridad las disposiciones transitorias aplicables a los puestos de inspección fronterizos entre los Estados miembros y los nuevos Estados miembros, que desaparecerán en el momento de la adhesión; conviene redactarlo de nuevo para eliminar toda ambigüedad.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como el documento veterinario común de entrada contemplado en el Reglamento (CE) n° 2822004 es impreciso en cuanto a las declaraciones del interesado en la carga, casilla 25, y del veterinario oficial, casilla 42, conviene redactarlo de nuevo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para aclarar todos estos puntos, resulta indispensable modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 282/ 2004.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2822004 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 8 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento no se aplicará hasta el 1 de mayo de 2004 a los puestos de inspección fronterizos enumerados en el anexo II, que deberán suprimirse a partir de la adhesión de Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia y Eslovenia.o</p>
    <p class="parrafo">2) El modelo de documento veterinario común de entrada del anexo I se sustituirá por el que se reproduce en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(') DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1). (2) DO L 49 de 19.2.2004, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
