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    <identificador>DOUE-L-2004-80563</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>181/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 181/2003, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/088/L00063-00064.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="2467" orden="2">Derechos fundamentales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="3">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2004.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo 31del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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      <alerta codigo="111" orden="1">Derecho Constitucional</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 111/2003, de 12 de julio de 2003 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar desde el 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los Estados de la AELC participarán en los programas y en las acciones de la Comunidad mencionados en los dos primeros guiones del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1996, en el programa mencionado en el tercer guión a partir del 1 de enero de 2000, en el programa mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 2001, en los programas mencionados en los guiones quinto y sexto a partir del 1 de enero del 2002 y en el programa mencionado en el séptimo guión a partir del 1 de enero de 2004.".</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 8 se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- 32000 D 0750: Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) (DO L 303 de 2.12.2000, p. 23).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 298 de 31.10.2003, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 2.12.2000, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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