<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200032">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-80513</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>499/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 499/2004 de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1082/2003 en lo que respecta al plazo y al modelo para la presentación de informes en el sector de los bovinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/080/L00024-00025.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040319</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="3">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80933" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.1 y SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 1082/2003, de 23 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo (1), y, en particular, la letra d) de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1082/2003 (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1760/2000 en lo que respecta al nivel mínimo de los controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.</p>
    <p class="parrafo">(2) El plazo para la presentación de los informes sobre los controles anuales con arreglo al Reglamento (CE) n° 1082/2003 debe corresponder al plazo para la presentación de los informes sobre las primas anuales con arreglo al Reglamento (CE) n° 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) Para garantizar una cooperación eficaz entre los Estados miembros y la Comisión en lo relativo a la presentación a la Comisión de los resultados de los controles en el sector de los bovinos en el marco de los informes anuales previstos en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1082/2003, es importante mejorar el modelo existente para la transmisión de dichos informes a fin de aumentar su capacidad informativa y comparabilidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n° 1082/2003 debe, por tanto, modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1082/2003 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 5, "1 de julio" se sustituye por "31 de agosto".</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo I se sustituye por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 327 de 12.12.2001, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 118/2004 (DO L 17 de 24.1.2004, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 25</p>
  </texto>
</documento>
