<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200032">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-80511</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>492/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 492/2004 del Consejo, de 8 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1338/2002 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India y el Reglamento (CE) nº 1339/2002 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias, entre otros, de la India.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/080/L00006-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040319</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6176" orden="5">China</materia>
      <materia codigo="2453" orden="">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="2457" orden="">Derechos compensatorios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6109" orden="4">India</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81334" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>arts. 1.3 y 2 del Reglamento 1339/2002, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81333" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>arts. 1.3 y 2 del Reglamento 1338/2002, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="2">Industria</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular sus artículos 8 y 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2), y en particular sus artículos 13 y 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO PREVIO</p>
    <p class="parrafo">(1) En julio de 2002, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1338/2002 (3), estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India. El mismo día, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 1339/2002 (4), estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China y de la India.</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">(3) Mediante el artículo 2 de los Reglamentos (CE) n° 1338/2002 y (CE) n° 1339/2002, las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la India procedentes de dicha empresa (código TARIC adicional A 398) quedaron exentas del pago de derechos compensatorios y de derechos antidumping.</p>
    <p class="parrafo">B. DENUNCIA VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">(5) En consecuencia, se ha derogado la Decisión 2002/611/CE.</p>
    <p class="parrafo">C. DERECHOS COMPENSATORIOS Y ANTIDUMPING DEFINITIVOS</p>
    <p class="parrafo">(6) La investigación que condujo al compromiso ofrecido por la empresa fue concluida con: i) una determinación final en cuanto a la subvención y al perjuicio según el Reglamento (CE) n° 1338/2002, y ii) una determinación final en cuanto al dumping y al perjuicio según el Reglamento (CE) n° 1339/2002.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el apartado 9 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2026/97 y con el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 384/96, el tipo del derecho compensatorio y del derecho antidumping que se vaya a establecer sobre las importaciones de productos fabricados y exportados por la empresa debe basarse en los hechos establecidos en el contexto de las investigaciones que llevaron al compromiso. A este respecto, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando 67 del Reglamento (CE) n° 1338/2002 y el considerando 46 del Reglamento (CE) n° 1339/2002, se considera apropiado que el tipo del derecho compensatorio definitivo sea de un 7,1 % ad valorem y el tipo del derecho antidumping definitivo sea de un 18,3 % ad valorem.</p>
    <p class="parrafo">D. MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS (CE) N° 1338/2002 y (CE) N° 1339/2002</p>
    <p class="parrafo">(8) En vista de lo anterior, deben derogarse el apartado 3 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1338/2002 y el apartado 3 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1339/2002 así como sus correspondientes anexos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados el apartado 3 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1338/2002 así como su anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados el apartado 3 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1339/2002 así como su anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. Ahern</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1973/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 196 de 25.7.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 196 de 25.7.2002, p. 11; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 236/2004 (DO L 40 de 12.2.2004, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 196 de 25.7.2002, p. 36.</p>
  </texto>
</documento>
