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    <identificador>DOUE-L-2004-80504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>249/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, relativa al cuestionario para los informes de los Estados miembros a cerca de la aplicación de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) [notificada con el número C(2004) 714].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/078/L00056-00059.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3140" orden="1">Electricidad</materia>
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      <materia codigo="3807" orden="3">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="3924" orden="4">Gestión de residuos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80196" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 12 de la Directiva 2002/96, de 27 de enero de 2003</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="1">Medio ambiente</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (1), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2002/96/CE obliga a los Estados miembros a enviar un informe sobre la aplicación de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) El informe debe cubrir en detalle tanto la incorporación de la Directiva al Derecho nacional como su aplicación. Deberá elaborarse a partir del cuestionario recogido en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes con el dictamen del Comité establecido de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deberán redactar sus informes sobre la aplicación de la Directiva 2002/96/CE sirviéndose del cuestionario en anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot Wallström</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 37 de 13.2.2003, p. 24; Directiva modificada por la Directiva 2003/118/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 106).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 377 de 23.12.1991, p. 48; Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CUESTIONARIO</p>
    <p class="parrafo">para el informe de los Estados miembros a cerca de la transposición y aplicación de la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de no repetir información ya suministrada, indíquese cuándo y dónde se suministró con anterioridad.</p>
    <p class="parrafo">1. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL</p>
    <p class="parrafo">1.1. ¿Se ha informado a la Comisión de las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) al Derecho nacional? (Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 1.1, especifíquense los detalles.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 1.1, explíquense los motivos.</p>
    <p class="parrafo">1.2. ¿Se ha transpuesto alguna de las disposiciones enumeradas en el apartado 3 del artículo 17 en relación con la transposición por medio de acuerdos entre las autoridades competentes y el sector económico correspondiente? (Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 1.2, especifíquense los detalles.</p>
    <p class="parrafo">2. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">Los datos de recogida, reutilización, valorización y reciclado deberán ofrecerse por separado de acuerdo con el formato que se determine con arreglo a las disposiciones del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.1. ¿Se han adoptado medidas en materia de diseño del producto de acuerdo con el artículo 4? (Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.1, especifíquense las medidas adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">Deberán incluirse medidas para que los fabricantes no impidan la reutilización de los RAEE.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.1, explíquense los motivos.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Haga un balance los aspectos positivos y negativos en relación con la aplicación de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.2. ¿Se han establecido sistemas que permitan devolver, al menos gratuitamente, los RAEE a los poseedores finales y a los distribuidores de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva? (Sí/No)</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.2, especifíquense los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- una descripción general del sistema,</p>
    <p class="parrafo">- el modo de aplicación de la posibilidad de devolución gratuita y uno por uno de los aparatos a los distribuidores o si se han previsto disposiciones alternativas en cumplimiento de la letra b) del apartado 2 del artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">- la existencia de sistemas de recogida individual o colectiva de RAEE de los hogares particulares organizados por los productores,</p>
    <p class="parrafo">- qué disposiciones específicas se han adoptado para los RAEE contaminados y para los RAEE que no contengan componentes esenciales,</p>
    <p class="parrafo">- también se puede adjuntar información sobre sistemas de recogida de RAEE procedentes de fuentes distintas de los hogares particulares.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.2, explíquense los motivos.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Haga un balance de los aspectos positivos y negativos en relación con la aplicación de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. ¿Se han tomado las medidas necesarias para garantizar el tratamiento ecológico de los RAEE de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva?</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.3, apórtese la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- descripción general de los sistemas de tratamiento disponibles en los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">- descripción de los requisitos de tratamiento o las normas mínimas de calidad para el tratamiento de los RAEE recogidos en los Estados miembros en caso de que sean distintos o más exigentes que los recogidos en el anexo II de la Directiva,</p>
    <p class="parrafo">- en caso de que sea de aplicación la exención del requisito de autorización contemplada en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo(1) a las actividades de valorización de los RAEE, la descripción de los términos que regulan dicha exención y de las inspecciones previstas con arreglo al apartado 2 del artículo 6 de la Directiva,</p>
    <p class="parrafo">- una descripción de los requisitos aplicables a las instalaciones de almacenamiento y tratamiento en caso de que sean más estrictos que los especificados en el anexo III,</p>
    <p class="parrafo">- una descripción sucinta de las normas, procedimientos y controles aplicados a los RAEE exportados fuera de la Comunidad a contabilizar para el cumplimiento de las obligaciones y objetivos de los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Directiva, teniendo en cuenta al apartado 5 del artículo 6 de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.3, explíquense los motivos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3. Haga un balance de los aspectos positivos y negativos de la aplicación de las disposiciones del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.4. ¿Se han adoptado las medidas necesarias para garantizar una reutilización, valorización y reciclado eficaces de los RAEE de acuerdo con el artículo 7 de la Directiva?</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.4, adjúntese una descripción general de las medidas nacionales adoptadas para conseguir los objetivos en materia de reutilización, valorización y reciclado.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.4, explíquense los motivos.</p>
    <p class="parrafo">2.4.3. Indíquese cualquier acción emprendida en cumplimiento del apartado 5 del artículo 7 de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.4.4. Haga un balance de los aspectos positivos y negativos de la aplicación de las disposiciones del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.5. ¿Se han adoptado las medidas necesarias para garantizar la financiación relativa a los RAEE de acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Directiva?</p>
    <p class="parrafo">2.5.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.5, apórtese la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- panorámica general de las disposiciones de financiación en los Estados miembros y de los principales planes para el cumplimiento de los requisitos de financiación,</p>
    <p class="parrafo">- detalles sobre el recurso a contribuciones visibles para los residuos históricos procedentes de los hogares particulares, cuando se apliquen,</p>
    <p class="parrafo">- detalles sobre las disposiciones específicas aplicables a los productores de equipos eléctricos y electrónicos que recurren a la venta a distancia, cuando existan.</p>
    <p class="parrafo">2.5.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.5, explíquense los motivos.</p>
    <p class="parrafo">2.5.3. Haga un balance de los aspectos positivos y negativos de la aplicación de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. ¿Se han adoptado las medidas necesarias para informar a los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos y favorecer su participación en la gestión de los RAEE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva?</p>
    <p class="parrafo">2.6.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.6, especifíquese.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.6, explíquense los motivos.</p>
    <p class="parrafo">2.6.3. Haga un balance de los aspectos positivos y negativos de la aplicación de las disposiciones de este artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.7. ¿Se han tomado las medidas necesarias para informar sobre las instalaciones de tratamiento de los RAEE de acuerdo con el artículo 11 de la Directiva?</p>
    <p class="parrafo">2.7.1. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2.7, especifíquese, especialmente por lo que se refiere al tipo de información suministrada y a los medios utilizados para su difusión.</p>
    <p class="parrafo">2.7.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.7, explíquense los motivos.</p>
    <p class="parrafo">2.7.3. Haga un balance de los aspectos positivos y negativos de la aplicación del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.8. Descríbanse los sistemas de inspección y seguimiento aplicados en el Estado miembro para comprobar la aplicación adecuada de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.</p>
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