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    <identificador>DOUE-L-2004-80495</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>245/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2004, por la que se modifican las Decisiones 2000/585/CE y 97/222/CE en lo relativo a la importación de carne de caza silvestre y de cría y determinados productos cárnicos de caza originarios de Islandia [notificada con el número C(2004) 701] .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/077/L00054-00061.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="674" orden="2">Caza</materia>
      <materia codigo="8044" orden="3">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 20 de marzo de 2004.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81877" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II de la Decisión 2000/585, de 7 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80619" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte II del anexo de la Decisión 97/222, de 28 febrero de 1997</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="3">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), y, en particular, la letra b) del apartado 4 de su artículo 21 ter,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9 y la letra a) del apartado 1 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (3), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (5), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2000/585/CE de la Comisión (6) establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública y los certificados veterinarios aplicables a las importaciones en la Unión Europea de carne de caza silvestre y de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2) Islandia ha solicitado la autorización de los Estados miembros para la importación de carne de caza silvestre y de cría y sus productos cárnicos derivados.</p>
    <p class="parrafo">(3) La situación zoosanitaria de Islandia es satisfactoria. Islandia está autorizada para la importación de carne de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de carne de solípedos, y figura ya en el anexo de la Decisión 94/85/CE de la Comisión (7) en relación con la carne fresca de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (8) establece la lista de los terceros países o partes de ellos de los que se autoriza la importación de productos cárnicos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es oportuno autorizar a Islandia para que los Estados miembros puedan importar carne de caza silvestre y de cría y sus productos cárnicos derivados.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por otra parte, es preciso actualizar el código ISO de Serbia y Montenegro cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">(7) Es conveniente, por tanto, modificar las Decisiones 2000/585/CE y 97/222/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la</p>
    <p class="parrafo">cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El texto del anexo II de la Decisión 2000/585/CE se sustituirá por el del anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El texto de la parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirá por el del anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 20 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (DO L 300 de 23.11.1999, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/721/CE de la Comisión (DO L 260 de 11.10.2003, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 18 de 23.1.2001, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE (DO L 36 de 7.2.2004, p. 34).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 44 de 17.2.1994, p. 31; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">por el que se modifica la Decisión 2000/585/CE</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Garantías zoosanitarias exigibles para la certificación de la carne de caza silvestre, la carne de caza de cría y la carne de conejo</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 64 A 66</p>
    <p class="parrafo">NB:</p>
    <p class="parrafo">(y) Se podrá importar en la Unión Europea carne de animales que hayan sido sacrificados tanto después del 7 de julio de 2002 y antes del 23 de diciembre del mismo año como después del 7 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(x) Se podrá importar en la Unión Europea carne de animales que hayan sido sacrificados después del 7 de marzo de 2002."</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">por el que se modifica la Decisión 97/222/CE</p>
    <p class="parrafo">"PARTE II</p>
    <p class="parrafo">Terceros países o partes de ellos de los que se autoriza la importación de productos cárnicos en la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 67 A 70</p>
    <p class="parrafo">(2) Para los productos cárnicos preparados con carne fresca de porcinos domésticos de conformidad con la Decisión 98/371/CE en su última modificación.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para los productos cárnicos preparados con carne fresca de biungulados de caza de cría (porcinos).</p>
    <p class="parrafo">- No hay establecido ningún certificado ni se autorizan las importaciones de productos cárnicos."</p>
  </texto>
</documento>
