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    <identificador>DOUE-L-2004-80492</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>466/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 466/2004 de la Comisión, de 12 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2125/2003 en lo que respecta a la fecha límite para la decisión de la autoridad nacional competente sobre los programas y los fondos operativos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2004/077/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040314</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3712" orden="3">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-82020" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 2125/2003, de 3 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 48,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2125/2003 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1433/2003 en lo que respecta a la decisión de la autoridad nacional competente sobre los programas y los fondos operativos (2) establece, para el año 2003, una excepción a la fecha límite de 15 de diciembre fijada en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n° 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los fondos y programas operativos y a la ayuda financiera (3), y permite a los Estados miembros adoptar las decisiones contempladas en los citados artículos 13 y 14 a más tardar el 31 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por motivos de sobrecarga administrativa, algunos Estados miembros no han sido capaces de tramitar todos los programas ni de adoptar las decisiones correspondientes antes de la nueva fecha límite de 31 de enero de 2004. Con el fin de no causar perjuicio alguno a los agentes económicos y de permitir a las autoridades nacionales proseguir dicha tramitación, procede aplazar la citada fecha hasta el 15 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) La urgencia de esta medida requiere la inmediata entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2125/2003 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. De forma limitada al año 2003 y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 y en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1433/2003, los Estados miembros podrán adoptar decisiones sobre los programas y los fondos operativos o sobre las solicitudes de modificación de un programa operativo a más tardar el 15 de marzo de 2004.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 319 de 4.12.2003, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 203 de 12.8.2003, p. 25; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1582/2003 (DO L 227 de 11.9.2003, p. 3).</p>
  </texto>
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