<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200024">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-80485</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>242/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, relativa a medidas de protección contra la influenza aviar altamente patógena en Canadá [notificada con el número C(2004) 849].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/074/L00021-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="593" orden="2">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="8044" orden="4">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3192" orden="5">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 6 de abril de 2004.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80485" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2004/242, de 11 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80619" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 97/222, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80800" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/364, de 6 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="2">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La influenza aviar es una infección vírica altamente contagiosa de las aves de corral y otras, que puede alcanzar rápidamente proporciones de epizootia y amenazar la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la ganadería de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(2) Existe un riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y productos avícolas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 9 de marzo de 2004, Canadá confirmó un brote de influenza aviar altamente patógena en una manada de aves de corral en el Estado de Columbia Británica (Valle del Fraser).</p>
    <p class="parrafo">(4) La cepa del virus de la influenza aviar detectado es del subtipo H7N3 y, por lo tanto, es diferente de la cepa que actualmente causa la epidemia en Asia. Según los conocimientos actuales, el riesgo para la salud pública derivado de esta cepa sería menor que el que acarrea la cepa que circula en Asia, que es del subtipo H5N1 del virus.</p>
    <p class="parrafo">(5) No obstante, debido al riesgo zoosanitario de introducción en la Comunidad, procede suspender, como medida inmediata, las importaciones de aves de corral, rátidas, aves de caza de cría y silvestres vivas y huevos para incubar de estas especies procedentes de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">(6) De acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2000/666/CE de la Comisión (3), se autoriza la importación de aves distintas de las aves de corral procedentes de todos los países miembros de la OIE (Oficina Internacional de Epizootias) a condición de que presenten garantías zoosanitarias aportadas por el país de origen y que, tras la importación, se sometan a estrictas medidas de cuarentena en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(7) Sin embargo, debe suspenderse la importación a la Comunidad de aves distintas de las aves de corral y de aves de compañía que acompañan a sus dueños procedentes de Canadá como medida suplementaria con el fin de excluir cualquier posible riesgo de brote de la enfermedad en las estaciones de cuarentena sujetas a la autoridad de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(8) Además, debe suspenderse la importación a la Comunidad, procedente de Canadá, de carne fresca de aves de corral, rátidas, aves de caza silvestres y de cría, preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne, cuando hayan sido obtenidos de aves sacrificadas después del 17 de febrero de 2004, así como de huevos destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">(9) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (4) establece la lista de los terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de productos cárnicos y establece una serie de tratamientos destinados a prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad a través de dichos productos. El tratamiento que debe aplicarse al producto depende de la situación sanitaria del país de origen por lo que respecta a la especie de la que proceda la carne; a fin de evitar una carga innecesaria para el comercio, deberán seguir autorizándose las importaciones de productos a base de carne de aves de corral originarios de Canadá que hayan sido tratados a temperaturas de al menos 70 °C en todo el producto.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas de control sanitario aplicables a tales productos permiten excluir del ámbito de aplicación de la presente Decisión las importaciones canalizadas de materias primas para la fabricación de piensos y de productos farmacéuticos o técnicos.</p>
    <p class="parrafo">(11) Canadá ha celebrado un Acuerdo con la Comunidad Europea sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (5).</p>
    <p class="parrafo">(12) Tan pronto como Canadá hayan facilitado más información sobre la situación de la enfermedad y las medidas de control adoptadas al respecto, se revisarán las medidas adoptadas a escala de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(13) La revisión de la presente Decisión tendrá en cuenta las medidas de regionalización propuestas por las autoridades veterinarias de Canadá con arreglo a lo establecido en el Acuerdo sobre sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">(14) Las disposiciones de la presente Decisión se revisarán en la reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal prevista para el 22 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros suspenderán la importación, procedente de Canadá, de:</p>
    <p class="parrafo">- aves de corral, rátidas y aves de caza de cría y silvestres vivas y huevos para incubar de estas especies,</p>
    <p class="parrafo">- aves distintas de las aves de corral, incluidas las aves de compañía que acompañan a sus dueños, y</p>
    <p class="parrafo">- huevos destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros suspenderán la importación, procedente de Canadá, de:</p>
    <p class="parrafo">- carne fresca de aves de corral, de rátidas y de aves de caza de cría y silvestres, y</p>
    <p class="parrafo">- preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros autorizarán la importación de los productos mencionados en ese artículo que hayan sido obtenidos de aves sacrificadas antes del 17 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">2. En los certificados veterinarios que acompañan a las partidas de los productos mencionados en el punto 1 deberá incluirse la frase siguiente, adaptada a la especie en cuestión:</p>
    <p class="parrafo">"Carne fresca de aves de corral/Carne fresca de rátidas/Carne fresca de aves de caza silvestres/Carne fresca de aves de caza de cría/Producto a base de carne o que contiene carne de aves de corral, rátidas, aves de caza de cría o silvestres/Preparado a base de carne o que contiene carne de aves de corral, rátidas, aves de caza de cría o silvestres (6) obtenido/a de aves sacrificadas antes del 17 de febrero de 2004 y de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 2004/242/CE.".</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne o que contengan carne de aves de corral, rátidas o aves de caza de cría o silvestres cuando la carne de estas especies haya sido sometida a uno o varios de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte IV del anexo de la Decisión 97/222/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será revisada teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad y la información facilitada por las autoridades veterinarias de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 6 de abril de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva modificada por la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 278 de 31.10.2000, p. 26; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/279/CE (DO L 99 de 16.4.2002, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 98 de 4.4.1997, p. 39; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE (DO L 36 de 7.2.2004, p. 34).</p>
    <p class="parrafo">(5) Decisión 99/201/CE del Consejo (DO L 71 de 18.3.1999, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
