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<documento fecha_actualizacion="20241021200023">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80482</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>455/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 455/2004 de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 466/2001 en lo relativo a la patulina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/074/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20070109</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="206" orden="1">Alimentos para niños</materia>
      <materia codigo="230" orden="2">Análisis</materia>
      <materia codigo="1632" orden="3">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="4">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre; DOUE-L-2006-82588</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80627" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 466/2001, de 8 de marzo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión (2) fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. Se han fijado contenidos máximos para, entre otras sustancias, la patulina.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se ha establecido un nivel máximo de 10,0 µg/kg para el zumo de manzana, los productos sólidos elaborados con manzanas, incluidos la compota y el puré de manzana, y otros productos alimenticios destinados a los lactantes y los niños de corta edad, a condición de que exista un método de análisis validado mediante la realización, a nivel internacional, de un ensayo conjunto interlaboratorios antes del 1 de noviembre de 2003, a fin de demostrar que el nivel de 10 µg/kg de patulina puede determinarse con fiabilidad. En caso de que antes del 1 de noviembre no pueda demostrarse que es posible determinar con fiabilidad el nivel de 10 µg/kg de patulina, se aplicará el nivel de 25 µg/kg.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se ha organizado un ensayo colectivo cuyo objetivo es proporcionar pruebas de que es posible determinar con fiabilidad el nivel de 10,0 µg/kg. El 27 de octubre de 2003 se presentó un informe en el que se indicaba que un método permite determinar con fiabilidad los contenidos de patulina iguales o inferiores a 10,0 µg/kg en el zumo de manzana claro y el puré de fruta.</p>
    <p class="parrafo">(4) Resulta oportuno adoptar disposiciones transitorias para los productos fabricados y comercializados antes de la fecha de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por tanto, el Reglamento (CE) n° 466/2001 deberá modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 466/2001 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 7 se añadirá el párrafo siguiente:"Los niveles máximos establecidos en el punto 2.3 'Patulina' de la sección 2 '(Micotoxinas)' del anexo I no se aplicarán a los productos comercializados legalmente en la Comunidad antes del 1 de noviembre de 2003. La carga de la prueba en relación con la fecha de comercialización corresponde al explotador de la empresa alimentaria.".</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 2.3 "Patulina" de la sección 2 "(Micotoxinas)" del anexo I, se suprimirá la nota 4.</p>
    <p class="parrafo">3) El segundo guión del punto 2.3.4 de la sección 2 "(Micotoxinas)" del anexo I se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"- alimentos infantiles distintos de los alimentos elaborados a base de cereales (4)".</p>
    <p class="parrafo">4) La nota a pie de página 5 del punto 2.3 "Patulina" de la sección 2 "(Micotoxinas)" del anexo I pasará a ser la nota 4 y se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"(4) Los alimentos infantiles distintos de los alimentos elaborados a base de cereales que define la Directiva 96/5/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (DO L 49 de 28.2.1996, p. 17), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/13/CE (DO L 41 de 14.2.2003, p. 33).".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 77 de 16.3.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1425/2003, (DO L 203 de 12.8.2003, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
