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    <identificador>DOUE-L-2004-80474</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>445/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 445/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el anexo I de la Directiva 92/118/CEE del Consejo por lo que respecta a las tripas de animales, la manteca de cerdo y las grasas fundidas, y las carnes de conejo y las carnes de caza de cría.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20040314</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1004" orden="1">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5730" orden="3">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de mayo de 2004.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80324" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Directiva 92/118, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/42/CE de la Comisión (2), y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 92/118/CEE establece normas comunitarias relativas a los requisitos de salud humana y animal que rigen el comercio y la importación en la Comunidad de productos de origen animal.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 808/2003 de la Comisión (4), establece normas comunitarias sobre los productos animales no destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por la que se modifican las Directivas 90/425/CEE y 92/118/CEE en lo que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales (5), introdujo importantes modificaciones en la Directiva 92/118/CEE con el objetivo de reducir su ámbito de aplicación a fin de que solamente se incluyan los productos animales destinados al consumo humano y los patógenos.</p>
    <p class="parrafo">(4) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, es conveniente definir con mayor precisión el ámbito de aplicación de la Directiva 92/118/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, debe modificarse en este sentido la Directiva 92/118/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones de la Directiva 92/118/CEE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">1. El título del capítulo 2 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Tripas de animales destinadas al consumo humano".</p>
    <p class="parrafo">2. El título del capítulo 9 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Manteca de cerdo y grasas fundidas destinadas al consumo humano".</p>
    <p class="parrafo">3. El título del capítulo 11 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Carnes de conejo y carnes de caza de cría destinadas al consumo humano".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicabilidad</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 13 de 18.1.2003, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 117 de 13.5.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
