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    <identificador>DOUE-L-2004-80456</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>229/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, relativa a la lista de establecimientos de Letonia autorizados para la importación de carne fresca en la Comunidad [notificada con el número C(2004) 662] .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/070/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4761" orden="3">Letonia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 12 de marzo de 2004.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80533" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2014/160, de 20 de marzo</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de carne fresca y productos cárnicos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Sólo pueden ser autorizados para exportar carne fresca a la Comunidad aquellos establecimientos de terceros países que cumplan las condiciones generales y especiales establecidas en la Directiva 72/462/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) La misión comunitaria efectuada en Letonia ha puesto de manifiesto que la situación de la sanidad animal en ese país es comparable a la de los Estados miembros, en particular por lo que se refiere a la transmisión de enfermedades a través de la carne, y que los controles sobre la producción de carne fresca funcionan de manera satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">(3) A los efectos del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, Letonia ha presentado los datos de los establecimientos que deberían ser autorizados para exportar carne fresca a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los establecimientos propuestos por Letonia cumplen todos los requisitos establecidos en la Directiva 72/462/CEE para ser designados como mataderos y salas de despiece autorizados desde donde pueden permitirse importaciones en la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Directiva citada.</p>
    <p class="parrafo">(5) La inspección comunitaria realizada ha demostrado que los niveles de higiene de dichos establecimientos son satisfactorios y que, por lo tanto, pueden ser incluidos en la primera lista de establecimientos desde los que pueden autorizarse importaciones de carne fresca, que ha de ser confeccionada conforme a la Directiva 72/462/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En virtud de la presente Decisión, los establecimientos de Letonia que figuran en la lista del anexo quedarán autorizados para exportar carne fresca a la Comunidad con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 72/462/CEE, en especial las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 12 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País: Letonia</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40</p>
  </texto>
</documento>
