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    <identificador>DOUE-L-2004-80451</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>428/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 428/2004 de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de 2004.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20040310</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="5689" orden="5">Primas</materia>
      <materia codigo="5744" orden="6">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2004.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80073" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 23 y 24 del Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="1">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca (2) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca (3), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformadas con vistas a su estabilización y almacenadas, o bien conservadas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.</p>
    <p class="parrafo">(3) La cuantía de la ayuda deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) El importe de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Comunidad durante la campaña de pesca precedente a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña de pesca de 2004, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) n° 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el apartado 4 del artículo 24 de ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos de las secciones A y B del anexo I y para los lenguados (Solea spp.) de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28</p>
    <p class="parrafo">2. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28</p>
    <p class="parrafo">3. Cuantía de la prima a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) n° 104/2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28</p>
  </texto>
</documento>
