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    <identificador>DOUE-L-2004-80375</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>363/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 68/2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/063/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
      <materia codigo="3805" orden="3">Formación profesional</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80057" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 68/2001, de 12 de enero</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="1">Industria</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="2">Trabajo y empleo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (1) y, en particular, el inciso iv) de la letra a) del apartado 1 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Previa publicación de un proyecto del presente Reglamento (2),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión (3) establece condiciones especiales para las ayudas a las pequeñas y medianas empresas. La definición de pequeñas y medianas empresas contenida en el Reglamento (CE) n° 68/2001 es la utilizada en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (4). Esta Recomendación ha sido reemplazada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (5), con efectos a partir del 1 de enero de 2005. En aras de la seguridad jurídica, la definición utilizada en el Reglamento (CE) n° 68/2001 debe ser idéntica a la utilizada en el Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (6).</p>
    <p class="parrafo">(2) La experiencia ha demostrado la conveniencia de aplicar un régimen unificado y simplificado de informes anuales adoptado en aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (7). Por consiguiente, las disposiciones relativas a dichos informes establecidas en el anexo III del Reglamento (CE) n° 68/2001 sólo deben aplicarse en tanto no se haya adoptado un régimen general.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario establecer disposiciones para la evaluación de la compatibilidad con el mercado común de cualquier ayuda a la formación concedida sin la autorización previa de la Comisión antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 68/2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 68/2001 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 68/2001 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento se aplicará a las ayudas a la formación concedidas en todos los sectores, incluidas las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, con excepción de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 1407/2002 del Consejo (8) sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.".</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2 las letras b) y c) se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"b) 'pequeña y mediana empresa': toda empresa que reúna los criterios establecidos en el anexo I del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión (9);</p>
    <p class="parrafo">c) 'grandes empresas': toda empresa que no se ajuste a la definición de pequeña y mediana empresa.".</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 3 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3. Los Estados miembros elaborarán un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones de aplicación sobre la forma y contenido de los informes anuales que se adopten en virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo (10).</p>
    <p class="parrafo">En tanto dichas disposiciones no hayan entrado en vigor, los Estados miembros elaborarán, mediante el formulario establecido en el anexo III y también en soporte informático, un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento con respecto a cada año natural parcial o completo durante el cual se aplique. Los Estados miembros facilitarán dicho informe a la Comisión en un plazo de tres meses a partir de la expiración del período al que haga referencia el informe.".</p>
    <p class="parrafo">4) Se insertará el artículo 7 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 7 bis</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones transitorias</p>
    <p class="parrafo">Los regímenes de ayuda aplicados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y las ayudas concedidas en virtud de dichos regímenes, sin autorización previa de la Comisión y en incumplimiento del requisito de notificación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, serán compatibles con el mercado común a efectos del apartado 3 del artículo 87 del Tratado y estarán exentos si reúnen las condiciones previstas en la letra a) del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 3 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las ayudas individuales que no se encuadren en ningún régimen, concedidas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, sin autorización previa de la Comisión y en incumplimiento del requisito de notificación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, serán compatibles con el mercado común a efectos del apartado 3 del artículo 87 del Tratado y estarán exentas si reúnen todas las condiciones del presente Reglamento, exceptuada la obligación que establece el apartado 1 del artículo 3 de incluir una referencia expresa al mismo.</p>
    <p class="parrafo">Las ayudas que no cumplan dichas condiciones serán evaluadas por la Comisión de conformidad con los marcos, directrices, comunicaciones y notas pertinentes.".</p>
    <p class="parrafo">5) Se suprimirá el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario Monti</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 190 de 12.8.2003, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 205 de 2.8.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 10 de 13.1.2002, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.</p>
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