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<documento fecha_actualizacion="20241021195954">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80374</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>361/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 361/2004 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2497/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de Asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/063/L00015-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040306</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="3461" orden="5">Israel</materia>
      <materia codigo="8088" orden="7">Licencia de importación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de marzo de 2004.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82259" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1,2,4 y anexo I del Reglamento 2497/96, de 18 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="3">Relaciones internacionales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2003/917/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n° 1 y n° 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel (1), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2003/917/CE incrementa la liberalización del comercio de productos agrícolas al amparo del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea e Israel, sustituye los Protocolos n° 1 y n° 2 del Acuerdo de Asociación y, en particular, amplía las concesiones para el comercio de carne de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es preciso adaptar el Reglamento (CE) n° 2497/96 de la Comisión (2) a la ampliación de las concesiones para el comercio de carne de aves de corral al amparo del Acuerdo de Asociación CE-Israel aprobada mediante la Decisión 2003/917/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Como la Decisión 2003/917/CE se publicó el último día de diciembre de 2003, los agentes económicos no pudieron presentar solicitudes para las nuevas concesiones de importación aplicables a partir del 1 de enero de 2004 en el período normal de presentación de solicitudes establecido en el Reglamento (CE) n° 2497/96, por lo que procede trasladar a marzo de 2004 el período de presentación de solicitudes de certificados de importación para esas nuevas concesiones.</p>
    <p class="parrafo">(4) Tras la adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, estos países deben poder beneficiarse de los contingentes arancelarios del sector de la carne de aves de corral a que se refiere el Reglamento (CE) n° 2497/96 en las mismas condiciones que los Estados miembros actuales. Por ello, debe darse a los agentes económicos de esos Estados la posibilidad de acceder plenamente a tales contingentes después de que se produzca la adhesión.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con objeto de no provocar una distorsión del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, es preciso modificar los períodos comerciales del año 2004, aunque sin modificar las cantidades totales fijadas en la Decisión 2003/917/CE. Asimismo, procede adaptar las disposiciones referentes a la fecha de presentación de solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los períodos de presentación de solicitudes de certificados para las nuevas concesiones de importación de los períodos del 1 de enero al 31 de marzo de 2004 y del 1 al 30 de abril de 2004 coinciden, por lo que, en aras de la simplificación, resulta conveniente fusionar las cantidades correspondientes a cada período.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2497/96 convenientemente.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2497/96 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:"Todas las importaciones de productos de los grupos IL1 e IL2 establecidos en el anexo I del presente Reglamento que se efectúen en la Comunidad al amparo del régimen previsto en el Protocolo n° 1 del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel estarán sujetas a la presentación de un certificado de importación.".</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2, se añadirá el párrafo siguiente:"No obstante, en 2004 los contingentes contemplados en el artículo 1 se distribuirán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 33 % en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril,</p>
    <p class="parrafo">- 17 % en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio,</p>
    <p class="parrafo">- 25 % en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,</p>
    <p class="parrafo">- 25 % en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.".</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 1 del artículo 4, se añadirá el párrafo siguiente:"No obstante, en los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004 y entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, las solicitudes deberán presentarse durante los siete primeros días del mes de marzo y durante los siete primeros días del mes de mayo, respectivamente.".</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo I se sustituirá por el que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará desde el 1 de marzo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 346 de 31.12.2003, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 338 de 28.12.1996, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17</p>
  </texto>
</documento>
