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    <identificador>DOUE-L-2004-80351</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>184/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de enero de 2004, relativa a la firma y aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="4829" orden="2">Macedonia</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5651" orden="4">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6937" orden="6">Transportes por carretera</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del Acuerdo desde el 1 de enero de 2004.</nota>
    </notas>
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      <alerta codigo="119" orden="1">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="2">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="3">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71, en combinación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión ha negociado un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria.</p>
    <p class="parrafo">(2) A reserva de su eventual celebración en una fecha posterior, procede firmar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Asimismo, conviene adoptar disposiciones para la aplicación provisional del Acuerdo a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria, a reserva de su celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo a que hace referencia el artículo 1 se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. Cowen</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo en forma de Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que transiten por Austria</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr.:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de poner en su conocimiento que, tras la negociaciones celebradas entre la delegación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la delegación de la Comunidad Europea, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito de los transportes (1), se ha convenido en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. El sistema provisional de puntos se aplicará a los camiones matriculados en la Antigua República Yugoslava de Macedonia con un peso total autorizado superior a 7,5 toneladas que utilicen 6, 7 u 8 puntos cuando dichos vehículos, cargados o no, transiten por Austria.</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe transitar por Austria a los vehículos que utilicen más de 8 puntos.</p>
    <p class="parrafo">Se exime del pago de puntos a los vehículos que hubieran debido pagar un número de puntos no superior a 5.</p>
    <p class="parrafo">2. El número de puntos atribuidos para los camiones de mercancías originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria asciende a:</p>
    <p class="parrafo">68780 puntos para 2004,</p>
    <p class="parrafo">65160 puntos para 2005, y</p>
    <p class="parrafo">61540 puntos para 2006.</p>
    <p class="parrafo">3. Las modalidades de aplicación y los procedimientos de gestión y control de los puntos serán idénticos a los que se aplicaban en el antiguo sistema de ecopuntos y figuran en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 1999 (2).</p>
    <p class="parrafo">El Comité mixto de transportes creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito de los transportes (3) adoptará, en caso necesario, las medidas complementarias relativas a los procedimientos referentes al sistema provisional de puntos, la distribución de éstos y los aspectos técnicos de la aplicación del presente Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">4. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que ambas Partes se notifiquen haber ultimado sus respectivos procedimientos de celebración.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Expirará simultáneamente a la expiración del Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible (4).</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Antigua República Yugoslava de Macedonia</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr.:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de acusar recibo de su Nota precedente redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">"Tengo el honor de poner en su conocimiento que, tras la negociaciones celebradas entre la delegación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la delegación de la Comunidad Europea, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito de los transportes(5), se ha convenido en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. El sistema provisional de puntos se aplicará a los camiones matriculados en la Antigua República Yugoslava de Macedonia con un peso total autorizado superior a 7,5 toneladas que utilicen 6, 7 u 8 puntos cuando dichos vehículos, cargados o no, transiten por Austria.</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe transitar por Austria a los vehículos que utilicen más de 8 puntos.</p>
    <p class="parrafo">Se exime del pago de puntos a los vehículos que hubieran debido pagar un número de puntos no superior a 5.</p>
    <p class="parrafo">2. El número de puntos atribuidos para los camiones de mercancías originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria asciende a:</p>
    <p class="parrafo">68780 puntos para 2004,</p>
    <p class="parrafo">65160 puntos para 2005, y</p>
    <p class="parrafo">61540 puntos para 2006.</p>
    <p class="parrafo">3. Las modalidades de aplicación y los procedimientos de gestión y control de los puntos serán idénticos a los que se aplicaban en el antiguo sistema de ecopuntos y figuran en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 1999 (6).</p>
    <p class="parrafo">El Comité Mixto de transportes creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito de los transportes (7) adoptará, en caso necesario, las medidas complementarias relativas a los procedimientos referentes al sistema provisional de puntos, la distribución de éstos y los aspectos técnicos de la aplicación del presente Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">4. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que ambas Partes se notifiquen haber ultimado sus respectivos procedimientos de celebración.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Expirará simultáneamente a la expiración del Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible (8).</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.".</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 348 de 18.12.1997, p. 170.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 75 de 21.3.2003, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 348 de 18.12.1997, p. 169.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 345 de 31.12.2003, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 348 de 18.12.1997, p. 170.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 75 de 21.3.2003, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 348 de 18.12.1997, p. 169.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 345 de 31.12.2003, p. 30.</p>
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