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    <identificador>DOUE-L-2004-80347</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>180/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de enero de 2004, sobre la concesión de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2001 - Sección VII - Comité de las Regiones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1269" orden="1">Comité de las Regiones</materia>
      <materia codigo="5683" orden="2">Presupuestos comunitarios</materia>
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      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2001 [SEC(2002) 405 - C5-0247/2002],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0538/2002) (1),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la declaración de fiabilidad relativa a la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0538/2002),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-0087/2003),</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),</p>
    <p class="parrafo">- Vistas las observaciones del Interventor del Comité de las Regiones en su nota de 25 de septiembre de 2001 al Secretario General del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">- Vista la carta de 27 de febrero de 2003 del Director de la administración del Comité de las Regiones al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos la carta del Tribunal de Cuentas, recibida el 11 de julio de 2003 por el Comité de las Regiones en respuesta a su solicitud de realización de una auditoría de las cuentas relativas al ejercicio 2001, y el informe provisional de la OLAF al respecto de 28 de julio de 2003,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el informe final de la OLAF de 8 de octubre de 2003 y los comentarios al respecto del Comité de las Regiones, remitidos por correo el 29 de octubre de 2003,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 295 de 28.11.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">- Vistas su Decisión y su Resolución de 8 de abril de 2003 (1) por las que se aplaza la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0486/2003),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión del Secretario General del Comité de las Regiones en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2001;</p>
    <p class="parrafo">2. Hace constar sus razones en la Resolución adjunta;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución adjunta al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Julian PRIESTLEY</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Pat COX</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 16.6.2003, pp. 57 y 58.</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2001 [SEC(2002) 405 - C5-024712002],</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0538/2002) ('),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la declaración de fiabilidad relativa a la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0538/2002),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Recomendación del Consejo de 7 de marzo de 2003 (C5-00872003),</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (2) y el artículo 50 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (3),</p>
    <p class="parrafo">- Vistas las observaciones del Interventor del Comité de las Regiones en su nota de 25 de septiembre de 2001 al Secretario General del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">- Vista la carta de 27 de febrero de 2003 del Director de la administración del Comité de las Regiones al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos la carta del Tribunal de Cuentas, recibida el 11 de julio de 2003 por el Comité de las Regiones en respuesta a su solicitud de realización de una auditoría de las cuentas relativas al ejercicio 2001, y el informe provisional de la OLAF al respecto de 28 de julio de 2003,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos el artículo 93 bis y el anexo V de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">- Vistas su Decisión y su Resolución de 8 de abril de 2003 (4) por las que se aplaza la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0486/2003),</p>
    <p class="parrafo">1. Recuerda que, mediante su Decisión de 8 de abril de 2003, aplazó la decisión relativa a la aprobación de la gestión de las cuentas del Comité de las Regiones para el ejercicio 2001 por las siguientes razones:</p>
    <p class="parrafo">- las contradicciones y diferentes interpretaciones contenidas en los documentos del Interventor y del Director de la administración del Comité de las Regiones, recibidos en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, confirmadas por su Comisión de Control Presupuestario durante la reunión celebrada el 19 de marzo de 2003;</p>
    <p class="parrafo">- la solicitud específica formulada por el Interventor de asistencia externa para resolver los problemas de gestión financiera pendientes;</p>
    <p class="parrafo">- la preocupación manifestada por el Interventor en cuanto a los reembolsos por la participación en reuniones exteriores, así como al reembolso de gastos de viaje y dietas;</p>
    <p class="parrafo">2. Reitera que en su Resolución de 8 de abril de 2003 anteriormente mencionada pidió al Comité de las Regiones que encargara inmediatamente una auditoría detallada, completa e independiente, que debería llevar a cabo una institución externa reconocida (preferentemente el Tribunal de Cuentas), sobre la ejecución del presupuesto general del Comité, así como sobre la gestión financiera y administrativa, y considera que dicha auditoría debería examinar, entre otras cosas, los ámbitos anteriormente mencionados, así como avalar la buena gestión financiera de la institución, y ser remitida a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión tan pronto como fuera posible, a fin de poder examinar la decisión definitiva relativa a la aprobación de la gestión del ejercicio 2001;</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 295 de 28.11.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 148 de 16.6.2003, pp. 57 y 58.</p>
    <p class="parrafo">3. Toma nota de que, en respuesta a dicha Resolución y a petición del Comité de las Regiones, el Tribunal de Cuentas (en una carta de 4 de mayo de 2003) amplió el ámbito de la auditoría en curso relativa a la declaración sobre la fiabilidad; afirma que la auditoría incluirá, por lo tanto, un examen de los procedimientos de control in situ, así como de la regularidad y legalidad de una muestra de las operaciones correspondientes, y que el Parlamento examinará, en particular, una muestra de las operaciones correspondientes a las cuentas del ejercicio 2001 para la línea presupuestaria 1004 (Gastos de viajes y de estancia para reuniones, convocatorias y gastos conexos); recuerda que, en una reunión de la comisión competente del Parlamento, el Tribunal de Cuentas se comprometió a comunicar sus conclusiones con tiempo suficiente para que la comisión pudiera elaborar y presentar un segundo informe al Parlamento durante el otoño de 2003;</p>
    <p class="parrafo">4. Toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas, comunicada en una carta (1) firmada por su Presidente, en la que se afirma lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Se ha constatado que, en 2002, como consecuencia de un informe del Interventor realizado en septiembre de 2001 y del nombramiento del nuevo Administrador de anticipos en enero de 2002, se reforzaron los controles.</p>
    <p class="parrafo">Los resultados de las revisiones del Tribunal y de los exámenes de las cuentas de 2001 del Comité de las Regiones no indican que se haya producido una infracción importante de las normas presupuestarias o financieras aplicables a los gastos realizados por el Comité de las Regiones en 2001. Los resultados son conformes con la declaración sobre la fiabilidad del Tribunal incluida en su Informe Anual sobre el ejercicio financiero 2001";</p>
    <p class="parrafo">5. Señala que las conclusiones del Tribunal de Cuentas parecen contradecir sus propios resultados contenidos en la carta sectorial de 2002 dirigida al Comité de las Regiones y puesta a disposición de su Comisión de Control Presupuestario, que pone de manifiesto que en una muestra de 30 transacciones se detectaron 8 errores;</p>
    <p class="parrafo">6. Toma nota de que la carta del Tribunal de Cuentas no representa la "auditoría detallada, completa e independiente" que había pedido al Comité de las Regiones; lamenta que la auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas no haya detectado las deficiencias existentes en la ejecución, por parte del Comité de las Regiones, de los procedimientos de celebración de contratos y licitaciones, que constituyen una parte importante del informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); toma nota, sin embargo, de que las deficiencias mencionadas aparecen en el Informe Anual relativo al ejercicio 2002;</p>
    <p class="parrafo">7. Critica al Tribunal de Cuentas por no haber podido, a diferencia de la OLAF, detectar irregularidades en el Comité de las Regiones; espera hasta finales de febrero de 2004 un dictamen del Tribunal de Cuentas en el que se exponga detalladamente cómo se ha podido llegar a unos resultados tan diferentes;</p>
    <p class="parrafo">8. Toma nota de las siguientes observaciones basadas en algunas de las conclusiones de la OLAF:</p>
    <p class="parrafo">a) procedimientos de adjudicación de contratos:</p>
    <p class="parrafo">- no había ninguna prueba concreta de lucro personal o propósito fraudulento por parte del personal del Comité de las Regiones, ni pérdida financiera alguna para el Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">- no obstante, se apreció incompetencia e inobservancia sistemáticas de las normas fundamentales de los procedimientos de licitación y gestión financiera, incluidos elementos de fraude y ofertas ficticias,</p>
    <p class="parrafo">- quedó de manifiesto una cultura endémica de falta de profesionalidad e improvisación,</p>
    <p class="parrafo">- en el futuro, el Comité de las Regiones deberá impartir a su personal formación en materia de procedimientos financieros y de licitación,</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Carta sin fecha del Sr. Fabra Vallés a Sir Albert Bore, recibida por el Comité de las Regiones el 11 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">- el Comité de las Regiones debería asociar a su Servicio Jurídico en los procedimientos administrativos,</p>
    <p class="parrafo">- su Presidente debería considerar la apertura de procedimientos disciplinarios con relación a los funcionarios afectados;</p>
    <p class="parrafo">b) pago de dietas a los miembros del Comité de las Regiones:</p>
    <p class="parrafo">- varios miembros presentaron solicitudes de reembolso de gastos y/o documentos de apoyo falsos o incompletos, en violación del artículo 196 del Código penal belga, así como de la Real Decisión belga, de 31 de mayo de 1933 sobre las declaraciones relativas a las dietas y subvenciones,</p>
    <p class="parrafo">- la administración del Comité de las Regiones debería adoptar normas detalladas relativas a las listas de presencia y las dietas,</p>
    <p class="parrafo">- las normas del Comité de las Regiones relativas a los denunciantes de casos de fraude deberían adaptarse al modelo acordado por el Parlamento, el Consejo y la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">- los pagos realizados a ciertos miembros deberían volver a evaluarse y, en caso conveniente, recuperarse,</p>
    <p class="parrafo">- el Comité de las Regiones debería considerar la conveniencia de abrir un procedimiento disciplinario por el hecho de que funcionarios de este Comité no informaran a la OLAF de hechos que conocían y que podían constituir una irregularidad perjudicial para los intereses financieros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c) papel del Interventor:</p>
    <p class="parrafo">- no se han respetado el papel institucional del Interventor, la Comisión Consultiva de Compras y Contratos y el poder de hacer caso omiso del Presidente,</p>
    <p class="parrafo">- los esfuerzos de la administración se centraron en desalentar o desestabilizar al portador de malas noticias, en este caso, el Interventor, más que en cambiar las cosas en beneficio del Comité de las Regiones;</p>
    <p class="parrafo">9. Recuerda el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 10731999 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativo a la OLAF, con arreglo al cual el Director de la OLAF está expresamente obligado a remitir a las autoridades judiciales información sobre hechos que puedan dar lugar a acciones penales; subraya que el Reglamento no otorga a ese respecto al Director ningún margen discrecional y que incumbe exclusivamente a las autoridades judiciales competentes decidir si deben o no iniciar un procedimiento penal;</p>
    <p class="parrafo">10. Toma nota de los siguientes comentarios del Comité de las Regiones, adjuntos a una carta del Presidente del Comité, de 29 de octubre de 2003:</p>
    <p class="parrafo">a) con relación a la conducta de miembros actuales o antiguos o del personal del Comité de las Regiones, no parece necesario remitir el caso a las autoridades judiciales;</p>
    <p class="parrafo">b) con relación a las dietas de los miembros:</p>
    <p class="parrafo">- el importe pendiente de 9 552,12 euros del miembro "A" (2) se recuperará, en la medida en que sea jurídica y administrativamente posible, de sus herederos,</p>
    <p class="parrafo">- el importe impugnado de 261,50 euros de una dieta del miembro "B" en 2000 ya ha sido reembolsado al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">- el caso relativo al miembro "C" ha sido reexaminado en profundidad y del examen se deriva un saldo de 1 140,23 euros a favor del miembro,</p>
    <p class="parrafo">- las disposiciones pertinentes y los formularios de solicitud de dietas de los miembros se volverán a evaluar;</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Este importe se refiere a 1998 y no queda, por lo tanto, englobado en este informe de aprobación de la gestión.</p>
    <p class="parrafo">c) con relación a los procedimientos de licitación:</p>
    <p class="parrafo">- el Comité de las Regiones no ha sufrido pérdida financiera alguna,</p>
    <p class="parrafo">- el Comité de las Regiones ha decidido no renovar el contrato relativo a la impresión de boletines informativos a la empresa en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">d) con relación a la gestión general:</p>
    <p class="parrafo">- en abril de 2003, el Comité de las Regiones aprobó una nueva política de personal,</p>
    <p class="parrafo">- en su reunión del 8 de octubre de 2003, la Mesa del Comité de las Regiones acordó elaborar un plan de trabajo destinado a mejorar la administración y gestión del Comité de las Regiones: tres grupos de trabajo deberán presentar una propuesta de reforma a la Mesa para la adopción de una decisión en febrero de 2004,</p>
    <p class="parrafo">- el Comité de las Regiones ha aceptado la solicitud del antiguo Secretario General, cuyo nombramiento fue anulado por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de septiembre de 2003 (asunto T-73/01) por motivos de procedimiento, de que se le conceda una excedencia sin derecho a sueldo por interés personal de su actual puesto como funcionario de grado A 2 del Comité de las Regiones con efecto a partir del 1 de febrero de 2004, así como la jubilación anticipada con efecto a partir del 1 de septiembre de 2004;</p>
    <p class="parrafo">11. Toma nota de la declaración realizada el 4 de noviembre de 2003 por el Presidente del Comité de las Regiones ante la comisión competente, en la que reconocía que había habido una cultura endémica de amiguismo en el Comité de la Regiones en 2001 y en la que anunciaba su intención de presentar a la Mesa del Comité de las Regiones una propuesta global de reforma administrativa del Comité en febrero de 2004; considera que esta propuesta debería elaborarse con la contribución activa de un experto externo independiente, como un antiguo miembro del Tribunal de Cuentas, y acoge con satisfacción el compromiso del Secretario General en funciones a ese respecto; pide al Comité de las Regiones que transmita lo antes posible al Parlamento Europeo el texto de la propuesta; considera que tal propuesta tiene que incluir garantías sobre la capacidad del Auditor interno para llevar a cabo su misión de una manera profesional e independiente;</p>
    <p class="parrafo">12. Pide al Presidente del Comité de las Regiones que incluya un plan de acción para la completa reforma de la institución, similar al presentado por la Comisión en marzo de 2000, que contenga medidas, objetivos y plazos específicos que permitan medir los progresos;</p>
    <p class="parrafo">13. Apoya las críticas y recomendaciones relativas a la apertura de procedimientos disciplinarios a varios funcionarios del Comité de las Regiones, incluidos dos funcionarios identificados, y acoge con satisfacción el compromiso del Secretario General en funciones a ese respecto;</p>
    <p class="parrafo">14. Apoya el trabajo del Auditor interno; condena, sin perjuicio del resultado del procedimiento iniciado por el Auditor interno con arreglo al artículo 24 del Estatuto de los funcionarios, el obstruccionismo oficial al que han estado sometidos el Interventor/Auditor interno y su personal por parte de la administración del Comité de las Regiones en el curso del ejercicio de su misión con arreglo al Reglamento financiero; elogia al Auditor interno y a su personal por su seriedad y sus intentos reiterados, aunque en última instancia fallidos, de convencer a la administración y a la Mesa del Comité de las Regiones de la necesidad de adoptar medidas para remediar la situación; reconoce que, en ausencia de la protección normalmente concedida a los funcionarios que informan sobre malas actuaciones, el Auditor interno tuvo razón en comunicar directamente sus inquietudes al Parlamento Europeo y no debería sufrir ninguna consecuencia adversa como resultado de ello;</p>
    <p class="parrafo">15. Observa que la reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los miembros del Comité de las Regiones fue revisada el 19 de noviembre de 2002 y que prevé que, a partir de ahora, antes de todo reembolso se presenten los billetes de avión y las tarjetas de embarque;</p>
    <p class="parrafo">16. Pide que el Comité de las Regiones declare que hará todo lo que esté en su mano para velar por que todos sus miembros colaboren francamente con el fin de garantizar una aplicación consecuente y correcta de las reglas en materia de asignación de dietas a los miembros del Comité de las Regiones;</p>
    <p class="parrafo">17. Insiste en que se haga todo lo posible para recuperar todos los importes indebidamente pagados tanto a los actuales como a antiguos miembros del Comité de las Regiones; considera, sin embargo, que en ninguna circunstancia pueden antedatarse las reclamaciones a los miembros;</p>
    <p class="parrafo">18. Toma nota de la sentencia dictada el 18 septiembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia por la que se anula el nombramiento del Secretario General del Comité de las Regiones (asunto T-73/01);</p>
    <p class="parrafo">19. Pide al Comité de las Regiones que se pronuncie sobre la oportunidad de incoar un expediente disciplinario para determinar la responsabilidad de funcionarios de dicho Comité, y que informe al respecto al Parlamento Europeo;</p>
    <p class="parrafo">20. Pide que el Comité de las Regiones rechace la solicitud del antiguo Secretario General, cuyo nombra-miento fue anulado por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de septiembre de 2003 por razones de procedimiento, de que se le conceda una excedencia sin sueldo por razones personales de su actual posición de funcionario de grado A 2 del Comité de las Regiones y de que se le conceda la jubilación anticipada con efecto a partir del 1 de septiembre de 2004;</p>
    <p class="parrafo">21. Pide al Comité de las Regiones que presente un informe completo sobre la decisión relativa a la actual aprobación de la gestión, con tiempo suficiente para que pueda ser tenido cuenta en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2002; considera que el Presidente tiene que asumir una responsabilidad personal por la aplicación de las reformas y espera ser informado regularmente de los progresos; decide volver a evaluar el compromiso con el proceso de reforma en su próxima decisión de aprobación de la gestión para 2002;</p>
    <p class="parrafo">22. Insiste en que el Presidente asegure, tal como se ha comprometido a hacer, el respeto, en toda la institución, de la oficina y de la persona del Auditor interno y en que su asesoramiento y consejo se tomen en serio; espera que las medidas de reforma permitan una información abierta sobre las irregularidades y el fraude, sin riesgo de acoso individual o institucional como ha ocurrido en el pasado;</p>
    <p class="parrafo">23. Pide al Comité de las Regiones que adopte las medidas necesarias para asegurar que, en el futuro, las personas que denuncien irregularidades obrando de buena fe no reciban el mismo trato al que fue sometido el Interventor;</p>
    <p class="parrafo">24. Pide que el Auditor interno reciba excusas formales del Comité de las Regiones tan pronto como concluya el procedimiento iniciado por el Auditor interno con arreglo al artículo 24 del Estatuto de los funcionarios y sin perjuicio del resultado de dicho procedimiento.</p>
  </texto>
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