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    <identificador>DOUE-L-2004-80312</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20040218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>285/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 285/2004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1306/2003 en lo que atañe al plazo de retirada del alcohol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20040219</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 1306/2003, de 23 de julio (DOUE L 185, de 24 de julio de 2003)</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="115" orden="2">Energía</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, la letra f) del apartado 1 de su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1306/2003 de la Comisión, de 23 de julio de 2003, relativo a la apertura de ventas públicas de alcohol de origen vínico con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad Europea (2) abre una venta pública de alcohol de origen vínico con vistas a la utilización de bioetanol en la Comunidad. En consecuencia, se pusieron a la venta los lotes 22/2003 CE, 23/2003 CE, 24/2003 CE y 25/2003 CE, por una cantidad de, respectivamente, 260000 hectolitros, 350000 hectolitros, 50000 hectolitros y 29000 hectolitros de alcohol de 100 % vol. y se atribuyeron, respectivamente, a las empresas autorizadas Ecocarburantes españoles S. A., Bioethanol Galicia S. A., Sekab y Altia Corporation.</p>
    <p class="parrafo">Mediante notificación de 5 de septiembre de 2003, la Comisión comunicó a las autoridades competentes y a las empresas en cuestión las decisiones relativas a las atribuciones de los lotes.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1306/2003 estipula que la retirada del alcohol vendido con vistas a la utilización de biotenanol en la Comunidad debe finalizar ocho meses después de la fecha en que la Comisión haya notificado la decisión de atribución.</p>
    <p class="parrafo">(3) A causa de las dificultades técnicas vinculadas al transporte de alcohol y al enorme volumen de los lotes 22/2003 CE y 23/2003 CE atribuidos a las dos empresas españolas, el plazo previsto para la retirada del alcohol resulta insuficiente para estas empresas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con el fin de permitir a las empresas en cuestión retirar el alcohol en un plazo razonable, sin crear discriminaciones entre las diferentes empresas, parece oportuno prorrogar dos meses el plazo para la retirada del alcohol.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1306/2003 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1306/2003 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La retirada del alcohol deberá finalizar diez meses después de la fecha en que la Comisión haya notificado la decisión de atribución.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 185 de 24.7.2003, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
