<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021195935">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-80302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>277/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 277/2004 de la Comisión, de 17 de febrero de 2004, por el que se autoriza sin límite de tiempo un aditivo en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/047/L00020-00021.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040221</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20170719</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="408" orden="3">Aves de corral</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2017-81237" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2017/1145, de 8 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1756/2002 (2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 1 de su artículo 9 quinquies,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 70/524/CEE establece que no podrá ponerse en circulación ningún aditivo a menos que se haya concedido una autorización comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE establece los requisitos para la autorización comunitaria de un aditivo en la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">(3) El uso de la enzima 3-fitasa producida por Aspergillus niger (CBS 114.94) ya fue autorizado sin límite de tiempo para los lechones, los cerdos de engorde, las cerdas, los pollos de engorde y las gallinas ponedoras por el Reglamento (CE) n° 1353/2000 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Este aditivo fue autorizado provisionalmente para los pavos de engorde por el Reglamento (CE) n° 2316/98 de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) En junio de 2003, la empresa productora presentó datos nuevos en apoyo de una solicitud de autorización sin límite de tiempo del uso de este aditivo para los pavos de engorde.</p>
    <p class="parrafo">(6) La evaluación de esta solicitud de autorización en relación con el uso de este aditivo para los pavos de engorde muestra que se cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE para una autorización sin límite de tiempo.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por lo tanto, debería autorizarse sin límite de tiempo la utilización de este aditivo para los pavos de engorde.</p>
    <p class="parrafo">(8) La evaluación de la solicitud muestra que son necesarios algunos procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición al aditivo recogido en el anexo. Dicha protección quedaría garantizada mediante la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (5) modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo para la alimentación animal de la preparación perteneciente al grupo "enzimas" que figura en el anexo, en las condiciones establecidas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 265 de 3.10.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 155 de 28.6.2000, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 289 de 28.10.1998, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 284 de 31.10.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA21</p>
  </texto>
</documento>
