<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021195931">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-80288</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>253/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 253/2004 de la Comisión, de 13 de febrero de 2004, por el que se fijan los límites máximos de financiación de las acciones destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola para el ciclo de producción 2004/05 y se establece una excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 528/1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/044/L00009-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040221</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3672" orden="">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3712" orden="3">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="6165" orden="5">Francia</materia>
      <materia codigo="6167" orden="6">Grecia</materia>
      <materia codigo="6172" orden="7">Italia</materia>
      <materia codigo="6192" orden="8">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80443" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 528/99, de 10 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 528/1999 prevé las modalidades de financiación, para cada Estado miembro y para cada ciclo de producción de 12 meses que comienza el 1 de mayo, las acciones destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola y sus efectos en el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 1794/2003 de la Comisión (3) fija la producción estimada de aceite de oliva para la campaña de comercialización 2002/03, incluida la producción estimada de aceitunas de mesa en equivalente de aceite de oliva, en 2148486 toneladas. Esta producción estimada corresponde a 458202 toneladas para Grecia, 972130 toneladas para España, 3357 toneladas para Francia, 686338 toneladas para Italia y 28459 toneladas para Portugal. La retención sobre la ayuda a la producción, para esta campaña de comercialización del aceite de oliva, sirve de base para la financiación de las acciones destinadas a mejorar la calidad del ciclo de producción que comienza el 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) Conviene fijar los límites máximos de financiación de las acciones que sean subvencionables por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las acciones previstas tienen costes mínimos relativamente fijos, lo que puede hacer que en algunos Estados miembros sea insuficiente el límite máximo de financiación total previsto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999. Por consiguiente, conviene determinar los límites apropiados para esos casos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para el ciclo de producción del 1 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2005, los límites máximos de financiación de las acciones a que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999 son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 528/1999, la contribución financiera nacional adicional para los Estados miembros cuyo límite máximo de financiación previsto en el artículo 1 no exceda de 100000 euros podrá alcanzar un máximo de 250000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________-</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 172 de 30.9.1966, p. 3025/66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001 (DO L 201 de 16.7.2001, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 11.3.1999, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 629/2003 (DO L 92 de 9.4.2003, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 262 de 14.10.2003, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
