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<documento fecha_actualizacion="20241021195918">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80243</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>226/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 226/2004 del Consejo, de 10 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/039/L00001-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040211</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100107</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5742" orden="3">Productos industriales</materia>
      <materia codigo="5746" orden="4">Productos químicos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2004, según lo indicado.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre DOUE-L-2010-80004.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82274" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82957" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 375 de 23 de diciembre de 2004</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="3">Industria</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 20 de diciembre de 1996 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos, para determinados productos agrícolas e industriales (1). Conviene satisfacer la demanda comunitaria de los productos en cuestión en las condiciones más favorables. Para ello, es necesario abrir nuevos contingentes arancelarios con tipos de derechos reducidos o nulos para volúmenes apropiados, y prorrogar determinados contingentes arancelarios existentes, evitando al mismo tiempo cualquier distorsión de los mercados de esos productos.</p>
    <p class="parrafo">(2) El volumen de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria para el actual período contingentario. En consecuencia, deben incrementarse con efecto a partir del 1 de enero de 2003 o el 1 de julio de 2003, dependiendo de la fecha de apertura de estos contingentes, y prever la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Ya no redunda en interés de la Comunidad mantener en 2004 un contingente arancelario comunitario para los productos que se hubieran acogido a una suspensión arancelaria en 2003 y, por lo tanto, esos productos deben retirarse del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96.</p>
    <p class="parrafo">(4) Teniendo en cuenta el gran número de modificaciones necesarias y en aras de la claridad, conviene sustituir en su totalidad el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 2505/96 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Vista la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar los motivos de urgencia a los que se refiere el punto I.3 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) número de orden 09.2979: el importe del contingente arancelario se establece en 800000 unidades;</p>
    <p class="parrafo">b) número de orden 09.2985: el importe del contingente arancelario se establece en 600000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para el período contingentario comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2003 el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Número de orden 09.2935: el importe del contingente arancelario se establece en 90000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2004, excepto el artículo 2, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2003, y el artículo 3, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. McCreevy</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1078/2003 (DO L 156 de 25.6.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 7</p>
  </texto>
</documento>
