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<documento fecha_actualizacion="20241021195917">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80242</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>131/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2004, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias FEN 560 y penoxsulam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2004) 274].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 24 de junio de 2003, la Société Occitane de Fabrications et de Technologies presentó a las autoridades francesas un expediente sobre la sustancia activa FEN 560 junto con una solicitud para obtener su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 29 de noviembre de 2002, Dow AgroSciences presentó a las autoridades italianas un expediente sobre el penoxsulam junto con una solicitud para obtener su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades francesas e italianas notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometieron a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante la presente Decisión debe confirmarse oficialmente a nivel comunitario la consideración de que los expedientes cumplen en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente, al Estado miembro designado ponente, información adicional sobre una sustancia dada a fin de aclarar determinados puntos del expediente.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Los expedientes cumplen asimismo los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros ponentes proseguirán con el examen detallado de estos expedientes y presentarán a la Comisión, con la mayor celeridad posible y a más tardar el 10 de febrero de 2005, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con las eventuales recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia activa correspondiente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y las eventuales condiciones aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Sustancias activas contempladas en la presente Decisión</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35</p>
  </texto>
</documento>
