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<documento fecha_actualizacion="20241021195915">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80233</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>120/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se modifica la Decisión 97/788/CE del Consejo en lo relativo a los controles efectuados por Serbia y Montenegro a las selecciones conservadoras de plantas forrajeras, remolacha, así como plantas oleaginosas y textiles [notificada con el número C(2004) 147].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/036/L00057-00057.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4751" orden="1">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="5612" orden="2">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="3">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="8032" orden="4">Serbia y Montenegro</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82202" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 97/788, de 17 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 97/788/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la equivalencia de los controles realizados en terceros países sobre las selecciones conservadoras (1), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Decisión 97/788/CE, se determinó que los controles oficiales de las prácticas de selección conservadora en algunos terceros países respecto a determinadas especies ofrecen las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 97/788/CE se aplica a la República Federativa de Yugoslavia (actualmente, Serbia y Montenegro) sólo en lo que respecta a las selecciones conservadoras de determinadas especies.</p>
    <p class="parrafo">(3) Un examen de las normas de Serbia y Montenegro y del modo en que se aplican con relación a las especies enumeradas en la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (3), la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (4) y la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (5) ha puesto de manifiesto que los controles de las prácticas de selecciones conservadoras ofrecen las mismas garantías que los efectuados por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) La equivalencia concedida a Serbia y Montenegro debería ampliarse a estas especies adicionales.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es conveniente modificar la Decisión 97/788/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo a la Decisión 97/788/CE quedará modificado como sigue.</p>
    <p class="parrafo">En la inscripción correspondiente al código "YU" de la República Federativa de Yugoslavia, se sustituirá la referencia "66/402" por las referencias "66/401, 66/402, 2002/54 y 2002/57".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 322 de 25.11.1997, p. 39; Decisión modificada por la Decisión 2002/580/CE (DO L 184 de 13.7.2002, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.</p>
  </texto>
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