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<documento fecha_actualizacion="20241021195915">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80231</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>118/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por la que se modifican con relación a algunos Estados adherentes las Decisiones 95/233/CE, 96/482/CE y 2001/751/CE, relativas a la importación de aves de corral y rátidas vivas y de sus respectivos huevos para incubar, las Decisiones 94/85/CE, 94/984/CE y 2000/609/CE, referentes a la importación de carne fresca de aves de corral y de rátidas de cría y carne de caza de pluma silvestre y de cría, la Decisión 2000/585/CE, atinente a la importación de carne de caza silvestre y de cría y de carne de conejo, y la Decisión 97/222/CE, concerniente a la importación de productos cárnicos [notificada con el número C(2004) 125].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="8044" orden="2">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3879" orden="3">Ganadería</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 14 de febrero de 2004.</nota>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo I de la Decisión 2001/751, de 16 de octubre ,</texto>
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          <texto>anexo I de la Decisión 2000/609, de 29 de septiembre ,</texto>
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          <texto>anexo I y II de la Decisión 2000/585, de 7 de septiembre</texto>
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          <texto>la parte I y II del anexo de la Decisión 97/222, de 28 de febrero</texto>
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          <texto>anexo I de la Decisión 96/482, de 12 de julio ,</texto>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 95/233, de 22 de junio ,</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82267" orden="2050">
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          <texto>anexo I de la Decisión 94/984, de 20 de diciembre ,</texto>
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          <texto>anexo de la Decisión 94/85, de 16 de febrero ,</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="3">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14 y el apartado 2 de su artículo 21 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 21, el apartado 1 de su artículo 23 y el apartado 2 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9 y la letra a) del apartado 1 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (4), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (5), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (6), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 95/233/CE de la Comisión (7) establece las listas de los terceros países de los que los Estados miembros están autorizados en principio a importar aves de corral vivas, rátidas incluidas, y sus huevos para incubar.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 96/482/CE de la Comisión (8) establece las condiciones sanitarias y los certificados zoosanitarios aplicables a la importación de aves de corral vivas y de sus huevos para incubar.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2001/751/CE de la Comisión (9) establece las condiciones y los certificados zoosanitarios para las importaciones de rátidas vivas y de huevos de rátida para incubar procedentes de terceros países, así como las medidas zoosanitarias aplicables a dichas importaciones, y contiene la lista de los terceros países de los que pueden autorizarse éstas.</p>
    <p class="parrafo">(4) La inexistencia de enfermedades que afecten a las aves de corral, el establecimiento de programas de vigilancia y control de dichas enfermedades, el desarrollo de planes de urgencia adecuados para los casos de brote de las mismas y los avances conseguidos antes de la adhesión a la Unión Europea en la adopción del acervo veterinario por la legislación veterinaria general y la normativa aplicable al sector de las aves de corral son, todos ellos, hechos probados que demuestran que Estonia, Malta, Letonia y Lituania disponen de unos servicios veterinarios con un nivel de estructuración y organización suficiente para preservar el estado sanitario de las aves de corral y las rátidas vivas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, que Lituania, Estonia y Malta se añadan a las listas que establece la Decisión 95/233/CE con los terceros países de los que puede, en principio, autorizarse la importación de aves de corral y rátidas vivas y de sus huevos para incubar.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es preciso también modificar las Decisiones 96/482/CE y 2001/751/CE para incluir a Estonia, Malta, Letonia y Lituania.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Decisión 94/85/CE de la Comisión (10) establece la lista de los terceros países de los que se autorizan las importaciones de carne fresca de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(8) La Decisión 94/984/CE de la Comisión (11) establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(9) La Decisión 2000/609/CE de la Comisión (12) establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública y la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de rátidas de cría.</p>
    <p class="parrafo">(10) En vista de la mejora zoosanitaria de las aves de corral que han registrado los Estados adherentes, Estonia debe añadirse a la lista que figura en la Decisión 94/85/CE con los terceros países de los que se puede autorizar, en principio, la importación en la Unión Europea de carne fresca de aves de corral. Esto permitirá también incluir a ese país en la lista que establece la Decisión 94/86/CE de la Comisión (13) con los terceros países de los que se autorizan las importaciones de carne de caza de pluma silvestre.</p>
    <p class="parrafo">(11) Es oportuno, asimismo, que Estonia, Malta y Letonia se incluyan en las listas que establecen las Decisiones 94/984/CE y 2000/609/CE para la importación de carne fresca de aves de corral y de carne de rátidas de cría, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(12) La Decisión 2000/585/CE de la Comisión(14) establece las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública y los certificados veterinarios aplicables a las importaciones en la Unión Europea de carne de caza silvestre y de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países. Dada la mejora zoosanitaria registrada en los Estados adherentes, es preciso incluir a Malta entre los terceros países autorizados y proceder a la actualización de las listas de terceros países y de las condiciones específicas aplicables a las importaciones de esos productos procedentes de otros Estados adherentes.</p>
    <p class="parrafo">(13) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (15) establece la lista de los terceros países o partes de ellos de los que se autoriza la importación de productos cárnicos.</p>
    <p class="parrafo">(14) Algunos Estados adherentes siguen representando un riesgo zoosanitario debido a la peste porcina clásica de las poblaciones de jabalíes. Para poder reflejar este hecho, pero también la mejora zoosanitaria registrada en los Estados adherentes, es necesario modificar la Decisión 97/222/CE.</p>
    <p class="parrafo">(15) Procede también actualizar algunos nombres de países, códigos ISO y demarcaciones regionales.</p>
    <p class="parrafo">(16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II de la Decisión 95/233/CE se sustituirán por los anexos I y II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 96/482/CE se sustituirá por el anexo III de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 2001/751/CE se sustituirá por el anexo IV de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 94/85/CE se sustituirá por el anexo V de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 94/984/CE se sustituirá por el anexo VI de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 2000/609/CE se sustituirá por el anexo VII de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 2000/585/CE se sustituirá por el anexo VIII de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Decisión 2000/585/CE se sustituirá por el anexo IX de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La parte I del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirá por el anexo X de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La parte II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirá por el anexo XI de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 14 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (DO L 300 de 23.11.1999, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/721/CE (DO L 260 de 11.10.2003, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 156 de 7.7.1995, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 196 de 7.8.1996, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 281 de 25.10.2001, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 44 de 17.2.1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 378 de 31.12.1994, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 258 de 12.10.2000, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 44 de 17.2.1994, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO L 98 de 4.4.1997, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">(modificación de la Decisión 95/233/CE)</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de los terceros países de los que los Estados miembros autorizarán la importación de aves de corral vivas y de sus huevos para incubar, excluidas las rátidas y sus huevos</p>
    <p class="parrafo">Se trata de una lista de principio y, como tal, no exime de la obligación de que las importaciones cumplan los requisitos zoosanitarios y de salud pública aplicables.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(modificación de la Decisión 95/233/CE)</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de los terceros países de los que los Estados miembros autorizarán la importación de rátidas vivas y de sus huevos</p>
    <p class="parrafo">Se trata de una lista de principio y, como tal, no exime de la obligación de que las importaciones cumplan los requisitos zoosanitarios y de salud pública aplicables.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">(modificación de la Decisión 96/482/CE)</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Lista de los terceros países o partes de ellos que están autorizados para utilizar los modelos de certificado A, B, C y D establecidos en la parte II del presente anexo (los modelos autorizados son los señalados con una cruz)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39 A 40</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">(modificación de la Decisión 2001/751/CE)</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de los terceros países o partes de ellos que están autorizados para exportar a la Unión Europea rátidas vivas y huevos de rátida para incubar</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 42</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">(modificación de la Decisión 94/85/CE - carne de aves de corral)</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las importaciones procedentes de los países que figuran en esta lista deben cumplir los requisitos zoosanitarios y de salud pública aplicables.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">(modificación de la Decisión 94/984/CE)</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de los terceros países o partes de ellos que están autorizados a utilizar los certificados que establece el anexo II para las importaciones en la Unión Europea de carne fresca de aves de corral</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">(modificación de la Decisión 2000/609/CE)</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de los terceros países o partes de ellos que están autorizados para exportar a la Unión Europea carne de rátidas de cría</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 46 A 55</p>
  </texto>
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