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<documento fecha_actualizacion="20241021195913">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80226</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>213/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 213/2004 de la Comisión, de 5 de febrero de 2004, por el que se suspenden, durante un período adicional de seis meses, por lo que se refiere al azúcar de los códigos NC 1701 y 1702 importado de Serbia y Montenegro, los arreglos previstos en el Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/036/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040208</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="8032" orden="3">Serbia y Montenegro</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 8 de febrero de 2004.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81768" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>lo indicado del Reglamento 2007/2000, de 18 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) n° 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) n° 1763/1999 y (CE) n° 6/2000 (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 764/2003 de la Comisión (2) suspendió, durante un período de tres meses, los arreglos preferenciales previstos en el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo para el azúcar de los códigos NC 1701 y 1702 importado de Serbia y Montenegro. Esta decisión se fundaba en la conclusiones alcanzadas en Serbia y Montenegro según las cuales el sistema de certificación y control del origen preferencial del azúcar de los códigos NC 1701 y 1702 no permitía a las autoridades competentes de ese país beneficiario comprobar el origen de los productos y facilitar la cooperación administrativa necesaria para verificar las pruebas de origen.</p>
    <p class="parrafo">(2) Puesto que no había habido ningún cambio significativo en la situación en Serbia y Montenegro, el Reglamento (CE) n° 1343/2003 de la Comisión (3) suspendió, durante un período adicional de seis meses, los arreglos preferenciales previstos en el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo para el azúcar de los códigos NC 1701 y 1702 importado de Serbia y Montenegro.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se decidieron ambas medidas de suspensión en aplicación de las disposiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2007/2000.</p>
    <p class="parrafo">(4) El apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2007/2000 establece que, al concluir el período de suspensión, la Comisión podrá decidir dar por terminada la suspensión provisional o prorrogar la medida suspensiva.</p>
    <p class="parrafo">(5) A pesar de los considerables esfuerzos realizados por las autoridades en Serbia y Montenegro para enderezar la situación, sigue habiendo deficiencias en su sistema de certificación y control del origen preferencial.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Comisión, por lo tanto, considera que la medida de suspensión debería ampliarse durante un período adicional de seis meses, en lo que atañe al azúcar de los códigos NC 1701 o 1702 declarado como originario de Serbia y Montenegro, en aplicación del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(7) Se ha informado consiguientemente al Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los arreglos preferenciales previstos en el Reglamento (CE) n° 2007/2000 para el azúcar de los códigos NC 1701 y 1702 importado de Serbia y Montenegro quedan suspendidos durante un período adicional de seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 8 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 240 de 23.9.2000, p 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 607/2003 de la Comisión (DO L 86 de 3.4.2003, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 109 de 1.5.2003, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 189 de 29.7.2003, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
