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<documento fecha_actualizacion="20241021195907">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80202</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>185/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 185/2004 de la Comisión, de 2 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 94/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040206</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20050718</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1624" orden="1">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="4931" orden="4">Mercado Intracomunitario</materia>
      <materia codigo="5794" orden="5">Publicidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1071/2005, de 1 de julio DOUE-L-2005-81250.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80074" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5 y 7 y anexos I y III del Reglamento 94/2002, de 18 de enero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="2">Consumidores y usuarios</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (1), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según establece el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 94/2002 de la Comisión (2), es preciso elaborar una lista de temas y de productos respecto de los que pueden realizarse acciones de información o de promoción.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 1907/1990 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (3), contempla entre otras disposiciones la obligación de marcar los huevos de mesa, a partir del 1 de enero de 2004, mediante un código que designa al productor y permite identificar la forma de cría de las gallinas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se considera útil informar a los consumidores sobre estas nuevas normas de marcado de los huevos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede por lo tanto incluir el sector de los huevos de mesa en la lista de productos que pueden ser objeto de acciones de información o de promoción y fijar directrices que definan las líneas generales de las campañas en este sector.</p>
    <p class="parrafo">(5) Habida cuenta de la fecha de establecimiento de esas directrices, resultará imposible respetar los plazos señalados para el envío y la aprobación de la primera serie de programas que se presentarán 2004 para el sector de los huevos de mesa. Dada la necesidad de informar a los consumidores lo antes posible, procede fijar un plazo especial para el envío y la aprobación de esa primera serie de programas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 94/2002 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta de los Comités de gestión de promoción de los productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 94/2002 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 se añadirá el texto siguiente:"Para los programas referentes a los huevos de mesa que se presenten en 2004, el Estado miembro interesado deberá recibir la primera serie de programas a más tardar el 29 de febrero de 2004."</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 7 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el párrafo segundo del apartado 1 se añadirá el texto siguiente:"Para la primera serie de programas referentes a los huevos de mesa que se presente en 2004, la comunicación a la Comisión se efectuará, a más tardar, el 31 de marzo de 2004.";</p>
    <p class="parrafo">b) en el párrafo segundo del apartado 3 se añadirá el texto siguiente:"Para la primera serie de programas referentes a los huevos de mesa que se presente en 2004, la decisión de la Comisión se producirá, a más tardar, el 31 de mayo de 2004."</p>
    <p class="parrafo">3) En la letra b) del anexo I se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- Huevos de mesa".</p>
    <p class="parrafo">4) En el anexo III se añadirá el texto del anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 17 de 19.1.2002, p. 20; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 497/2003 (DO L 74 de 20.3.2003, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 173 de 6.7.1990, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2052/2003 (DO L 305 de 22.11.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"SECTOR DE LOS HUEVOS DE MESA"</p>
    <p class="parrafo">1. ANÁLISIS GLOBAL DE LA SITUACIÓN</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de enero de 2004, los huevos de mesa llevarán un código estampado en la cáscara que servirá para identificar al productor y la forma de cría de las gallinas ponedoras. Ese código se compone de un dígito que identifica la forma de cría (0 = producción ecológica, 1 = campera, 2 = suelo, 3 = jaulas), seguido del código ISO, que identifica al Estado miembro donde se encuentra el centro de producción, y de un número atribuido por la autoridad competente al centro de producción.</p>
    <p class="parrafo">2. OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">- Informar al consumidor acerca de las nuevas normas de marcado de los huevos y explicar con todo detalle el significado del código impreso en el huevo.</p>
    <p class="parrafo">- Informar sobre los sistemas de producción de los huevos, en relación con el código impreso en el huevo.</p>
    <p class="parrafo">- Informar sobre los sistemas de rastreabilidad existentes.</p>
    <p class="parrafo">3. PRINCIPALES DESTINATARIOS</p>
    <p class="parrafo">- Consumidores y distribuidores.</p>
    <p class="parrafo">- Líderes de opinión.</p>
    <p class="parrafo">4. PRINCIPALES MENSAJES</p>
    <p class="parrafo">- Dar a conocer y explicar el nuevo código impreso en los huevos conforme a la Directiva 2002/4/CE y las características de las diferentes categorías de huevos representadas por ese código.</p>
    <p class="parrafo">5. PRINCIPALES INSTRUMENTOS</p>
    <p class="parrafo">- Instrumento electrónico (sitio de Internet, etc.).</p>
    <p class="parrafo">- Material informativo (prospectos, desplegables, etc.).</p>
    <p class="parrafo">- Información sobre los puntos de venta.</p>
    <p class="parrafo">- Publicidad en la prensa general y especializada (gastronómica, femenina, etc.).</p>
    <p class="parrafo">- Relaciones con los medios de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">6. DURACIÓN DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">De 12 a 24 meses.</p>
    <p class="parrafo">7. PRESUPUESTO INDICATIVO</p>
    <p class="parrafo">4 millones de euros."</p>
  </texto>
</documento>
