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<documento fecha_actualizacion="20241021195905">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80150</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>93/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relacionada con las medidas de protección frente a la influenza aviar en determinados países asiáticos, por lo que respecta a la importación de aves distintas de las de corral [notificada con el número C(2004) 257].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/027/L00055-00056.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82035" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2000/666, de 16 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80235" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/122, de 6 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="2">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La influenza aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras, que conduce a la muerte o a trastornos que pueden alcanzar rápidamente proporciones de epizootia y amenazar la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la ganadería de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(2) La influenza aviar se ha confirmado en varios países asiáticos, como Camboya, Japón, Laos, Pakistán, la República Popular China y el Territorio de Hong Kong, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam.</p>
    <p class="parrafo">(3) No está clara la situación de la influenza aviar en Indonesia.</p>
    <p class="parrafo">(4) No se autoriza la importación de aves de corral ni de sus huevos procedentes de cualquiera de estos países.</p>
    <p class="parrafo">(5) En virtud de la Decisión 2004/84/CE de la Comisión (3) se han suspendido las importaciones a la Comunidad, procedentes de Tailandia, de carne fresca de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma, preparados a base de carne de aves de corral, productos a base de carne de aves de corral, preparados de carne y materia prima para la producción de alimentos para animales de compañía, a base de carne de las especies antes citadas o que contengan dicha carne, y de huevos destinados al consumo humano; no se autorizan las importaciones de estos productos procedentes de los demás países mencionados.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con la Decisión 2000/666/CE de la Comisión (4), se autoriza la importación de aves distintas de las de corral procedentes de todos los países miembros de la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) a condición de que el país de origen ofrezca determinadas garantías de sanidad animal y de que los Estados miembros impongan estrictas medidas de cuarentena posterior a la importación, evitándose así la transmisión de enfermedades de dichas aves a las poblaciones de aves de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(7) No obstante, dada la situación excepcional de la enfermedad en diversos países asiáticos y los graves riesgos debidos a las cepas víricas específicas de la influenza aviar involucradas, como medida cautelar adicional, procede suspender la importación a la Unión Europea de aves distintas de las de corral, así como de aves de compañía que acompañen a su propietario, procedentes de Camboya, Indonesia, Japón, Laos, Pakistán, la República Popular China y el Territorio de Hong Kong, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam, con el fin de excluir todo riesgo de aparición de la enfermedad en las instalaciones de cuarentena de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros suspenderán inmediatamente la importación de "aves distintas de las de corral", tal como se definen en la Decisión 2000/666/CE de la Comisión, y de aves que acompañen a sus propietarios (aves de compañía) procedentes de Camboya, Indonesia, Japón, Laos, Pakistán, la República Popular China y el Territorio de Hong Kong, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican al comercio a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 17 de 24.1.2004, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 278 de 31.10.2000, p. 26; cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/279/CE de la Comisión (DO L 99 de 16.4.2002, p. 17).</p>
  </texto>
</documento>
