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<documento fecha_actualizacion="20241021195854">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80115</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20040109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>74/2004</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 9 de enero de 2004, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2004 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal [notificada con el número C(2003) 5400].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/016/L00060-00064.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2002/63, de 11 de julio</texto>
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          <texto>Directiva 90/642, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>Directiva 86/362, de 24 de julio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad emprenderá, o ayudará a los Estados miembros a emprender, las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario, así como para el desarrollo de la educación o la formación en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 29 de mayo de 2002, el Comité Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) adoptó la Resolución n° XIV, que incluía el bienestar animal en su programa de trabajo para los cinco años siguientes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Además, el 20 de mayo de 2003, el Comité Internacional de la OIE adoptó la Resolución n° XXVI, en la que recomendaba que, con la ayuda de los países miembros, en 2004 se organizara una conferencia mundial sobre bienestar animal (la Conferencia Mundial de la OIE).</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la legislación en materia de bienestar de los animales de explotación en los terceros países y sus repercusiones en la UE (3) (en lo sucesivo denominada "la Comunicación de la Comisión") sugería que la Comisión y todos los Estados miembros de la UE deberían seguir apoyando plenamente la iniciativa de la OIE y darle un seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">(5) En diciembre de 2002, el Consejo de Agricultura adoptó conclusiones específicas sobre bienestar animal con respecto a la asistencia mutua en relación con el control y los aspectos internacionales (4). En estas conclusiones, el Consejo acogía con satisfacción la Comunicación de la Comisión; asimismo, reconocía que la OIE es el organismo competente para el desarrollo de normas y directrices relativas al bienestar animal y que la Comunidad desea fomentar activamente el desarrollo de las mismas a escala internacional.</p>
    <p class="parrafo">(6) En el futuro, la elaboración y la divulgación por parte de la Comunidad del material técnico y científico relacionado con la Conferencia Mundial de la OIE debe formar parte del desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario, así como de la educación o la formación en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por lo tanto, deberían asignarse los recursos financieros necesarios para la ayuda comunitaria a la Conferencia Mundial de la OIE de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(8) La ayuda financiera de la Comunidad se concederá siempre que la conferencia planeada se haya llevado a cabo eficazmente.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobada la acción consistente en la publicación y divulgación del material técnico y científico relacionado con la Conferencia de la OIE sobre bienestar animal de 2004, que se financiará con cargo a la línea presupuestaria B1-3 3 1 del presupuesto de la Unión Europea para 2003, hasta un importe máximo de 40000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) COM(2002) 626 final.</p>
    <p class="parrafo">(4) Consejo de la Unión Europea, documento 15419/02.</p>
  </texto>
</documento>
