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    <identificador>DOUE-L-2004-80071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>49/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Decisión BCE/2001/15 sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (BCE/2003/23).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/009/L00040-00041.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20040101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="441" orden="1">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="3495" orden="2">Euro</materia>
      <materia codigo="5036" orden="3">Moneda</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82748" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra c y d del art.1 y el anexo de la DECISION BCE/2001/15 de 6 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 106, y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión BCE/2001/15, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la letra c) del artículo 1 de la Decisión BCE/2001/15, la "clave del capital suscrito" se define por remisión a la Decisión BCE/1998/13, de 1 de diciembre de 1998, relativa a la participación de los bancos centrales nacionales en la clave de capital del Banco Central Europeo (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) En la letra d) del artículo 1 de la Decisión BCE/2001/15, la "clave de asignación de billetes" se define por remisión al anexo de dicha decisión, donde se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión BCE/2003/17, de 18 de diciembre de 2003, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo(3), deroga la Decisión BCE/1998/13 con efectos a partir del 1 de enero de 2004, y establece las nuevas ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave para la suscripción del capital del BCE.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión BCE/2001/15 debe, por lo tanto, modificarse para que se especifique la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2004. La modificación debe introducir una definición general del término "clave del capital suscrito", a fin de evitar nuevas modificaciones de la Decisión BCE/2001/15 cada vez que se ajuste la clave del capital del BCE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones de la Decisión BCE/2001/15</p>
    <p class="parrafo">La Decisión BCE/2001/15 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La letra c) del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"c) 'clave del capital suscrito': las participaciones de los BCN (expresadas en porcentajes) en el capital suscrito del BCE que resultan de aplicar a los BCN las ponderaciones en la clave a que hace referencia el artículo 29.1 de los Estatutos y que son aplicables al ejercicio de que se trate; "</p>
    <p class="parrafo">2) La letra d) del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"d) 'clave de asignación de billetes': los porcentajes que resultan de tener en cuenta la participación del BCE en la emisión total de billetes en euros y aplicar la clave del capital suscrito (redondeada al múltiplo de 0,0005 puntos porcentuales más cercano) a la participación de los BCN en esa emisión total. Cuando los porcentajes resultantes no sumen el 100 %, la diferencia se compensará: i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0005 de un punto porcentual a la participación o las participaciones más pequeñas en orden ascendente hasta alcanzar exactamente el 100 %, o ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0005 de un punto porcentual en orden descendente a la participación o las participaciones más grandes hasta alcanzar exactamente el 100 %. En el anexo de la presente decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2004."</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo de la Decisión BCE/2001/15 se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude Trichet</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 337 de 20.12.2001, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 125 de 19.5.1999, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 27 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41</p>
  </texto>
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