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<documento fecha_actualizacion="20241021195841">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80070</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>48/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2003, por la que se modifica la letra f) del artículo 1 de la Decisión BCE/2001/16, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (BCE/2003/22).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20040101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="438" orden="1">Banca</materia>
      <materia codigo="441" orden="2">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="449" orden="3">Banco de España</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82749" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra f del art.1 y MODIFICA el art.2.1 de la Decisión 2001/914, de 6 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión BCE/2001/16, de 6 de diciembre de 2001, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la letra f) del artículo 1 de la Decisión BCE/2001/16, la "clave del capital suscrito" se define por remisión a la Decisión BCE/1998/13, de 1 de diciembre de 1998, relativa a la participación de los bancos centrales nacionales en la clave de capital del Banco Central Europeo (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión BCE/2003/17, de 18 de diciembre de 2003, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (3), deroga la Decisión BCE/1998/13 con efectos a partir del 1 de enero de 2004, y establece las nuevas ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, "las ponderaciones en la clave del capital").</p>
    <p class="parrafo">(3) La letra f) del artículo 1 de la Decisión BCE/2001/16 debe, por lo tanto, modificarse a fin de que se asignen los ingresos monetarios de los BCN de los Estados miembros que hayan adoptado el euro a partir del ejercicio de 2004. La modificación debe introducir una definición general del término "clave del capital suscrito", a fin de evitar nuevas modificaciones de la Decisión BCE/2001/16 cada vez que se ajuste la clave del capital del BCE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por razones de coherencia entre los ingresos del BCE obtenidos en el primer trimestre del primer año con efectos desde el cual se aplica cada ajuste quinquenal y los ingresos del BCE asignados al final de ese trimestre, es preciso apartarse de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión BCE/2001/16, de manera que los ingresos obtenidos en enero de ese trimestre se calculen también de acuerdo con las nuevas ponderaciones en la clave del capital.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones en la Decisión BCE/2001/16</p>
    <p class="parrafo">La Decisión BCE/2001/16 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La letra f) del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"f) 'clave del capital suscrito', las participaciones de los BCN (expresadas en porcentajes) en el capital suscrito del BCE que resultan de aplicar a los BCN las ponderaciones en la clave a que hace referencia el artículo 29.1 de los Estatutos y que son aplicables al ejercicio de que se trate.".</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el párrafo siguiente en el apartado 1 del artículo 2:"Los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se calcularán, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del primer año con efectos desde el cual se aplique cada ajuste quinquenal con arreglo al artículo 29.3 de los Estatutos, aplicando la clave ajustada del capital suscrito a los saldos del total de billetes en euros en circulación el 31 de diciembre del año anterior.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude Trichet</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 337 de 20.12.2001, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 125 de 19.5.1999, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 27 del presente Diario Oficial.</p>
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</documento>
