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<documento fecha_actualizacion="20241021195837">
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    <identificador>DOUE-L-2004-80055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>36/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana, por lo que se refiere a Guyana, Kenia, Serbia y Montenegro y Egipto [notificada con el número C(2003) 5007] .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/008/L00008-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20061118</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6068" orden="4">Egipto</materia>
      <materia codigo="3981" orden="1">Guyana</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6105" orden="5">Kenia</materia>
      <materia codigo="5744" orden="3">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="8032" orden="6">Serbia y Montenegro</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2006/766, de 6 de noviembre; DOUE-L-2006-82196</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80837" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la DECISION 97/296, de 22 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="2">Pesca</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (1), y en particular su artículo 115,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las de Eslovenia pueden contribuir de forma importante al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Parece apropiado que dicha cooperación se articule a nivel del Comité de las Regiones, por una parte, y del Comité esloveno de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, por otra parte, mediante la creación de un Comité consultivo mixto.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, debe modificarse el reglamento interno del Consejo de Asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/1999.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión n° 1/1999 queda modificada mediante el añadido de los artículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Se crea un Comité consultivo mixto (en lo sucesivo denominado el Comité) con el cometido de ayudar al Consejo de Asociación a fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad y de Eslovenia. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:</p>
    <p class="parrafo">1) preparar a las autoridades regionales y locales eslovenas para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">2) preparar a las autoridades regionales y locales eslovenas para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Eslovenia;</p>
    <p class="parrafo">3) intercambiar información sobre asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre el estado actual de la política regional de la Comunidad y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades regionales y locales eslovenas para estas políticas;</p>
    <p class="parrafo">4) impulsar el diálogo multilateral estructurado entre: a) las autoridades regionales y locales eslovenas, y b) las regiones de los Estados miembros, inclusive mediante la creación de redes en ámbitos específicos en los que la cooperación y el contacto directo entre las autoridades regionales y locales eslovenas y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros puedan resultar la manera más eficaz de resolver problemas específicos;</p>
    <p class="parrafo">5) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales eslovenas y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">6) impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre:</p>
    <p class="parrafo">a) las autoridades regionales y locales eslovenas, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, sobre todo en lo relativo a los conocimientos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local y un uso más eficiente de los fondos estructurales;</p>
    <p class="parrafo">7) asistir a las autoridades regionales y locales eslovenas mediante el intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;</p>
    <p class="parrafo">8) debatir todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo Europeo y en el marco de la estrategia de preadhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El Comité constará de ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y de ocho representantes del Comité esloveno de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.</p>
    <p class="parrafo">El Comité llevará a cabo sus actividades mediante consultas auspiciadas por el Consejo de Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, por propia iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá hacer recomendaciones al Consejo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">La elección de los miembros se realizará de manera tal que el Comité sea un reflejo lo más fiel posible de la composición de las autoridades regionales y locales, tanto en la Comunidad como en Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">El Comité aprobará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">El Comité se reunirá con la periodicidad que él mismo determine en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">El Comité estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un miembro del Comité esloveno de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El Comité de las Regiones, por una parte, y el Comité esloveno de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a los costes postales y de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de interpretación en reuniones, de traducción y de reproducción de documentos correrán a cargo del Comité de las Regiones, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción al esloveno o a partir del esloveno, que correrán a cargo del Comité esloveno de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la parte organizadora de cada reunión.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. Papandreou</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
