<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021195831">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-80037</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20040109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>41/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 41/2004 de la Comisión, de 9 de enero de 2004, que modifica y corrige el anexo del Reglamento (CE) nº1259/1999 del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/006/L00019-00021.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040113</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3879" orden="3">Ganadería</materia>
      <materia codigo="5641" orden="4">Política Agrícola Común</materia>
      <materia codigo="5689" orden="5">Primas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2004.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre DOUE-L-2003-81717.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81156" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1259/1999, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1259/1999, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (1), y, en particular, el segundo guión del apartado 4 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1259/1999, dicho Reglamento se aplicará a los pagos concedidos directamente a los agricultores con arreglo a los regímenes de ayuda que figuran en su anexo.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 1259/1999 será sustituido, a partir del 1 de mayo de 2004, por el Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2019/93, (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001, (CE) n° 1454/2001, (CE) n° 1868/94, (CE) n° 1251/1999, (CE) n° 1254/1999, (CE) n° 1673/2000, (CEE) n° 2358/71 y (CE) n° 2529/2001 (2). Sin embargo, los artículos 2 bis y 11 del Reglamento (CE) n° 1259/1999 seguirán siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2005 y los artículos 3, 4 y 5 de dicho Reglamento continuarán siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2004. A los fines de la aplicación de dichos artículos, el anexo del Reglamento (CE) n° 1259/1999 seguirá siendo aplicable en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) La lista de regímenes de ayudas que figura en el anexo del Reglamento (CE) n° 1259/1999 indica los sectores de los productos pertinentes, las disposiciones en virtud de las cuales se paga la ayuda en los diferentes regímenes y el tipo de pagos en cuestión. Sin embargo, estas indicaciones ya no están actualizadas, puesto que varias de las disposiciones o actos a los que se refieren han sido modificados o derogados y sustituidos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Algunas ayudas directas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 1259/1999 no se mencionan en su anexo, bien por omisión o bien porque se introdujeron con posterioridad a la adopción de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es preciso corregir los errores en la referencia al fundamento jurídico para la carne de vacuno, así como en las notas relativas al ganado ovino y caprino.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por consiguiente, debe adaptarse en consecuencia el anexo del Reglamento (CE) n° 1259/1999.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión interesados.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CEE) n° 1259/1999 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 113; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1244/2001 (DO L 173 de 27.6.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE REGÍMENES DE AYUDA QUE CUMPLEN LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 Y 21</p>
  </texto>
</documento>
