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    <identificador>DOUE-L-2004-80009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>6/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20040107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>20090129</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4555" orden="2">Jubilación</materia>
      <materia codigo="5541" orden="3">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6521" orden="4">Seguros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80012" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2004/9, de 5 de noviembre de 2003</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2009/79, de 23 de enero</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En junio de 2001, la Comisión adoptó las Decisiones 2001/527/CE (1) y 2001/528/CE (2), por las que se creaba el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores y el Comité europeo de valores, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">(2) En sus Resoluciones de 5 de febrero y 21 de noviembre de 2002, el Parlamento Europeo aprobó el marco regulador a cuatro niveles propuesto por el Comité de expertos y su ampliación, para ciertos aspectos, a los sectores de banca y seguros, sujeto a un compromiso claro del Consejo de emprender una reforma que garantice el equilibrio institucional apropiado.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 3 de diciembre de 2002, el Consejo invitó a la Comisión a ejecutar acuerdos similares en los sectores de banca, seguros y pensiones de jubilación, y a crear lo antes posible nuevos comités de carácter consultivo para asesorar a la Comisión en relación con esas cuestiones.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Comité europeo de supervisores de seguros y de las pensiones de jubilación en adelante, "el Comité", debería servir como un organismo independiente de reflexión, debate y asesoramiento a la Comisión en el ámbito de los seguros, los reaseguros y las pensiones de jubilación. Sin embargo, en el ámbito de las pensiones de jubilación, si bien el Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación debería estudiar los aspectos reguladores y de supervisión relativos a esos acuerdos, no debería ocuparse de las cuestiones laborales o de legislación social, como la organización de regímenes laborales y, en particular, de temas relacionados con la afiliación obligatoria o del resultado de acuerdos de convenios colectivos.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Comité debería también contribuir a la aplicación coherente y puntual de la legislación comunitaria en los Estados miembros, asegurando una cooperación más eficaz entre las autoridades nacionales de supervisión, realizando evaluaciones paritarias y promoviendo mejores prácticas.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Comité debería organizar su propio sistema de funcionamiento, en particular teniendo en cuenta las especificidades de las autoridades competentes correspondientes, y mantener estrechas relaciones operativas con la Comisión y el Comité creado en virtud de la Decisión 2004/9/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité europeo de seguros y pensiones de jubilación (3). Elegirá su presidente entre sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Comité consultará ampliamente, de forma abierta y transparente y en una fase temprana de su reflexión, a los participantes en el mercado, consumidores y usuarios finales.</p>
    <p class="parrafo">(8) El Comité establecerá su reglamento interno y actuará con pleno respeto de las prerrogativas de las instituciones y del equilibrio institucional que establece el Tratado.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se establece en la Comunidad un grupo consultivo independiente sobre seguros y pensiones de jubilación, llamado "Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación", en adelante, "el Comité".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El papel del Comité será asesorar a la Comisión, ya sea a petición de ésta, en un plazo que la Comisión puede fijar según la urgencia del asunto, o por propia iniciativa del Comité, en particular para la preparación de proyectos de medidas de aplicación en el ámbito de los seguros, los reaseguros y las pensiones de jubilación.</p>
    <p class="parrafo">El Comité contribuirá a una aplicación coherente de las Directivas de la Unión Europea y a la convergencia de las prácticas de supervisión de los Estados miembros en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El Comité también constituirá un foro para la cooperación en materia de supervisión, incluido el intercambio de información sobre entidades supervisadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Comité estará compuesto de representantes de alto nivel de las autoridades públicas nacionales competentes en el campo de la supervisión de los seguros, los reaseguros y las pensiones de jubilación. Cada Estado miembro designará a representantes de alto nivel de sus autoridades competentes para participar en las reuniones del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión asistirá a las reuniones del Comité y designará un representante de alto nivel para participar en todos sus debates.</p>
    <p class="parrafo">Cuando en el debate sobre un punto del orden del día deba intercambiarse información confidencial relativa a una entidad supervisada, la participación en ese debate podrá estar restringida exclusivamente a las autoridades de supervisión directamente implicadas en el caso.</p>
    <p class="parrafo">El Comité elegirá a un presidente de entre sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá invitar a sus reuniones a expertos y observadores.</p>
    <p class="parrafo">El Comité no deberá ocuparse de cuestiones laborales o de legislación social, como la organización de regímenes laborales y, en particular, de temas relacionados con la afiliación obligatoria o del resultado de acuerdos de convenios colectivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Comité mantendrá estrechas relaciones operativas con la Comisión y con el Comité establecido en virtud de la Decisión 2004/9/CE.</p>
    <p class="parrafo">Podrá crear grupos de trabajo. Se invitará a la Comisión a participar en los grupos de trabajo en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Antes de transmitir su dictamen a la Comisión, el Comité llevará a cabo amplias consultas, de forma abierta y transparente y en una fase temprana, con los operadores del mercado, consumidores y usuarios finales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El Comité presentará un informe anual a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El Comité adoptará su propio reglamento interno y establecerá su propio sistema de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El Comité asumirá sus funciones el 24 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frederik Bolkestein</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 191 de 13.7.2001, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 191 de 13.7.2001, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 34 del presente Diario Oficial.</p>
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