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<documento fecha_actualizacion="20241021195815">
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    <identificador>DOUE-L-2003-82254</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031230</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2332/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2332/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 2535/2001 en lo que se refiere al período de presentación de las solicitudes de certificados de importación de productos lácteos en el marco de contingentes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20031231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="8088" orden="3">Licencia de importación</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2004.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82764" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 1 de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el capítulo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (2), se establecen la distribución por semestre de las cantidades que han de importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios y los períodos de presentación de las solicitudes de certificados de importación correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse en el transcurso de los diez primeros días de cada uno de los períodos semestrales.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se prevé que, en enero de 2004, la apertura de los contingentes contemplados en el capítulo I de dicho Reglamento y relativos al año OMC (1 de julio-30 de junio) se limite a cantidades equivalentes a cuatro meses, en vez de seis meses, para que los agentes económicos de los nuevos Estados miembros, cuya adhesión a la Comunidad se producirá el 1 de mayo de 2004, puedan participar en un tramo complementario de esos contingentes, que será atribuido en mayo de 2004 para cantidades equivalentes a dos meses de contingente.</p>
    <p class="parrafo">(4) A la espera de la conclusión del proceso de adopción y publicación de esas disposiciones, y en aras de la seguridad jurídica, es necesario prorrogar el período de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2535/2001 y, por consiguiente, establecer excepciones a dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004, las solicitudes de certificados de importación para los contingentes contemplados en la parte A del anexo I, en los puntos 5 y 6 de la parte B del anexo I, en la parte F del anexo I y en la parte H del anexo I de dicho Reglamento, sólo podrán presentarse entre el 12 y el 16 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1787/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 121).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2012/2003 (DO L 297 de 15.11.2003, p. 19).</p>
  </texto>
</documento>
