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<documento fecha_actualizacion="20241021195815">
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    <identificador>DOUE-L-2003-82253</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2331/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2331/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 2501/2001 del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 y por el que se modifica dicho Reglamento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2003/346/L00003-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20050101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5742" orden="3">Productos industriales</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82834" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2501/2001, de 10 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="2">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 (1), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las preferencias arancelarias previstas en los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) n° 2501/2001 deben suprimirse en el caso de los productos originarios de un país beneficiario, correspondientes a un sector que haya cumplido durante tres años consecutivos uno de los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 12 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Determinadas preferencias arancelarias suprimidas al amparo de anteriores regímenes y en virtud del Reglamento (CE) n° 815/2003 del Consejo (2) deben restablecerse en el caso de los sectores que no hayan cumplido durante tres años consecutivos los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2501/2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) La condición establecida en el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2501/2001, según la cual los apartados 1 y 2 de dicho artículo no son aplicables a los países beneficiarios cuyas exportaciones a la Comunidad se sitúen por debajo del umbral mencionado en dichas condiciones, se cumple en el caso de Argentina, Irán y Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las preferencias arancelarias suprimidas al amparo de anteriores regímenes y en virtud del Reglamento (CE) n° 815/2003 deben restablecerse en el caso de los sectores de todos los países beneficiarios cuyas exportaciones a la Comunidad se sitúen por debajo del umbral mencionado en el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2501/2001.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las estadísticas más recientes y completas disponibles, correspondientes a los años 1999 a 2001, deben servir para determinar qué sectores cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 2501/2001.</p>
    <p class="parrafo">(6) El anexo I del Reglamento (CE) n° 2501/2001 debe ser sustituido para reflejar la supresión o el restablecimiento de las preferencias arancelarias previstas en los artículos 7 y 10.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2501/2001, se suprimirán las preferencias arancelarias previstas en los artículos 7 y 10 de dicho Reglamento en el caso de los productos originarios de los países beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, correspondientes a los sectores mencionados en ese anexo junto a cada uno de los países en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2501/2001, se restablecerán las preferencias arancelarias previstas en los artículos 7 y 10 de dicho Reglamento en el caso de los productos originarios de los países beneficiarios enumerados en el anexo II del presente Reglamento, correspondientes a los sectores mencionados en ese anexo junto a cada uno de los países en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">3. Las preferencias arancelarias suprimidas al amparo de anteriores regímenes y en virtud del Reglamento (CE) n° 815/2003 se restablecerán de acuerdo con el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2501/2001 en el caso de todos los países beneficiarios enumerados en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n° 2501/2001 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal Lamy</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 346 de 31.12.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2211/2003 (DO L 332 de 19.12.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 116 de 13.5.2003, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Sectores respecto de los cuales deben suprimirse las preferencias arancelarias</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">- Sectores respecto de los cuales deben restablecerse las preferencias arancelarias en aplicación del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2501/2001</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5</p>
    <p class="parrafo">- Países respecto de los cuales deben restablecerse todas las preferencias arancelarias suprimidas anteriormente en aplicación del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2501/2001</p>
    <p class="parrafo">Argentina</p>
    <p class="parrafo">Brunéi Darussalam</p>
    <p class="parrafo">Bielorrusia</p>
    <p class="parrafo">Chile</p>
    <p class="parrafo">Colombia</p>
    <p class="parrafo">Costa Rica</p>
    <p class="parrafo">Irán</p>
    <p class="parrafo">Kuwait</p>
    <p class="parrafo">Macao</p>
    <p class="parrafo">Mauricio</p>
    <p class="parrafo">Filipinas</p>
    <p class="parrafo">Ucrania</p>
    <p class="parrafo">Uruguay</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Países y territorios beneficiarios del régimen de preferencias arancelarias generalizadas de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 A 11</p>
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