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    <identificador>DOUE-L-2003-82247</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>108/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3/2003 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 11 de diciembre de 2003, sobre la utilización, a efectos de la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África, de recursos de la dotación para desarrollo a largo plazo del 9º FED.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>108</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20031231</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="106" orden="1">África</materia>
      <materia codigo="1704" orden="2">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="5338" orden="3">Pacificación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81477" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9 de la Decisión 95/408, de 22 de junio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="2">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y en particular el punto 8 de su anexo I,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de la Decisión n° 10/2001 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la utilización de recursos no asignados del 8o Fondo Europeo de Desarrollo (1) y de la Decisión n° 3/2002 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 23 de diciembre de 2002, sobre la reasignación de los recursos no asignados y las bonificaciones de interés no comprometidas del octavo Fondo Europeo de Desarrollo (2), el Consejo de Ministros ACP-CE asignó recursos para la consolidación de la paz y la prevención y la resolución de conflictos por un total de 75 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la cumbre de la Unión Africana celebrada en Maputo del 4 al 12 de julio de 2003, los Jefes de Estado de África adoptaron una "Decisión sobre la creación por la Unión Europea de un Fondo de Apoyo a la Paz para la Unión Africana". En su Decisión, especificaron que tal fondo debería financiarse mediante recursos asignados a cada uno de ellos conforme a los acuerdos de cooperación vigentes con la Unión Europea, y complementarse mediante una cantidad equivalente de recursos no asignados del Fondo Europeo de Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de asegurar una respuesta rápida y eficaz a las situaciones de conflicto violento, es apropiada la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para permitir la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo de asociación ACP-CE, es necesario asignar recursos suplementarios a la cooperación entre los países ACP. Sin embargo, la dotación para la cooperación y la integración regionales definida en la letra b) del punto 3 del anexo I del Acuerdo de asociación ACP-CE se ha agotado. Por consiguiente, los recursos necesarios se transferirán de las asignaciones notificadas a países ACP específicos con cargo a la dotación para desarrollo a largo plazo del 9o FED, según se define en la letra a) del punto 3 del anexo I del Acuerdo de asociación ACP-CE, así como de los recursos no asignados de la dotación para desarrollo a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Apoyo a la paz</p>
    <p class="parrafo">1. Se tomará una contribución del 1,5 % de las asignaciones notificadas a los Estados ACP africanos de conformidad con la letra b) del artículo 1 del anexo IV del Acuerdo de asociación ACP-CE. Esta contribución se tomará del saldo no comprometido de la asignación mencionada en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del anexo IV del Acuerdo de asociación ACP-CE, llamada asignación B. Si el saldo no comprometido de la asignación B fuere insuficiente, el resto se tomará del saldo no comprometido de la asignación mencionada en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del anexo IV, llamada asignación A. De este modo, se transferirá una cantidad total de 126,4 millones de euros de las respectivas asignaciones de los países a la asignación para cooperación entre los países ACP en el marco de la dotación para cooperación e integración regionales, y se utilizará para la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África. Las contribuciones individuales se especifican en la última columna de la tabla que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2. De los recursos no asignados de la dotación para desarrollo a largo plazo del 9o FED, se transferirá una suma de 123,6 millones de euros a la asignación para cooperación entre los países ACP en concepto de la dotación consagrada a la cooperación e integración regionales, y se utilizará para la creación de un Fondo de Apoyo a la Paz para África.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de financiación</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 13 del anexo IV del Acuerdo de asociación ACP-CE, el Consejo de Ministros ACP pide a la Comisión que financie un Fondo de Apoyo a la Paz para África con una cantidad total de 250 millones de euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ejecución</p>
    <p class="parrafo">Los Estados ACP, los Estados miembros y la Comunidad deberán adoptar, cada uno en lo que le incumba, las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Ministros ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franco Frattini</p>
    <p class="parrafo">_____</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 59 de 4.3.2003, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONTRIBUCIONES CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DE LOS PAÍSES</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 110 A 111</p>
  </texto>
</documento>
