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    <identificador>DOUE-L-2003-82235</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2322/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2322/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1251/1999 en lo que respecta a la obligación de retirada de tierras para la campaña de comercialización 2004/05.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20031231</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1251/1999, de 17 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 36 y 37,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, introducido por el Reglamento (CE) n° 1251/1999 (1), establece que, para poder optar al pago por superficie, los productores deben retirar de la producción una determinada proporción de sus tierras de cultivos herbáceos.</p>
    <p class="parrafo">(2) A lo largo de la campaña de comercialización 2003/04, el mercado de los cereales de la Comunidad se caracteriza por una baja producción debido a la grave sequía que ha afectado a las principales regiones productoras de la Comunidad. Es probable que esta situación provoque una significativa reducción de las existencias de cierre de la campaña 2003/04 en el mercado comunitario. Una cosecha normal en 2004 probablemente no ocasionaría un incremento notable de las existencias. Una cosecha escasa, sin embargo, podría exponer el mercado interno a riesgos potencialmente graves.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, para la campaña de comercialización de 2004/05, conviene fijar el porcentaje de retirada de tierras a un nivel inferior al establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1251/1999.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, el tipo básico de retirada de tierras obligatoria se fija en el 5 % para la campaña de comercialización 2004/05.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2. Será aplicable a la retirada de tierras para la campaña de comercialización 2004/05.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. Alemanno</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).</p>
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