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    <identificador>DOUE-L-2003-82219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2307/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2307/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2550/2001 en lo que respecta a las zonas en las que puede concederse la prima por cabra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2003/342/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040102</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2004.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1973/2004, de 29 de octubre; DOUE-L-2004-82692</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82772" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las zonas en las que puede concederse la prima por la producción de carne de caprino figuran enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2550/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, que establece las disposiciones de aplicación, en lo referente a los regímenes de primas, del Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado de las carnes de ovino y de caprino, y modifica el Reglamento (CE) n° 2419/2001(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 623/2002 (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) Un nuevo examen ha puesto de manifiesto que la lista de las zonas geográficas debe actualizarse. A raíz de un análisis del sistema de producción caprino en los departamentos de ultramar, las autoridades francesas han establecido que los criterios previstos en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2529/2001 se cumplen en estos departamentos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Esta actualización se realiza sin menoscabo de los controles a posteriori sobre las condiciones de concesión de la ayuda previstos en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2529/2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n° 2550/2001 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 95 de 12.4.2002, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Zonas en las que puede concederse la prima por cabra</p>
    <p class="parrafo">1. Francia: Córcega, los departamentos de ultramar y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo(1), situadas fuera de esas regiones.</p>
    <p class="parrafo">2. Grecia: todo el país.</p>
    <p class="parrafo">3. Italia: Lacio, Abruzos, Molise, Campania, Apulia, Basilicata, Calabria, Sicilia y Cerdeña y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, situadas fuera de esas regiones.</p>
    <p class="parrafo">4. España: Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia (con excepción de las provincias de A Coruña y Lugo), Madrid, Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana e Islas Canarias, y todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999, situadas fuera de esas regiones.</p>
    <p class="parrafo">5. Portugal: todo el país, con excepción de las Azores.</p>
    <p class="parrafo">6. Austria: todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999.</p>
    <p class="parrafo">7. Alemania: todas las zonas de montaña, según se definen en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1257/1999.</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80."</p>
  </texto>
</documento>
