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<documento fecha_actualizacion="20241021195804">
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    <identificador>DOUE-L-2003-82213</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2285/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2285/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/341/L00001-00062.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20031230</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20120101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1 desde el 1 de enero de 2004 y el art. 2 desde el 1 de mayo de 2004.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre DOUE-L-2011-82769.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81008" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1255/96, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el Anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 del Consejo de 27 de junio de 1996 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Los productos contemplados en el presente Reglamento, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común o para los cuales es necesario modificar la descripción, para tener en cuenta los cambios de carácter técnico de los productos y la evolución económica del mercado, deben eliminarse de la lista que figura en su Anexo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar.</p>
    <p class="parrafo">(4) Habida cuenta del gran número de modificaciones con efectos de 1 de enero de 2004, y con objeto de que sea más claro para el usuario, es conveniente proceder a la sustitución completa del Anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96.</p>
    <p class="parrafo">(5) Teniendo en cuenta la ampliación de la Comunidad Europea con efectos desde el 1 de mayo de 2004, hay que añadir nuevos productos con efectos desde dicha fecha, en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es conveniente por tanto modificar el Reglamento (CE) n° 1255/96 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Vista la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia a que se refiere el punto I.3 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(8) El presente reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2004, por lo que es conveniente que entre en vigor inmediatamente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 será sustituido por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se insertarán los productos enumerados en el Anexo II del presente Reglamento en el Anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. Matteoli</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 158, de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) n° 1048/2003 (DO L 161, de 30.6.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 3 A 61</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN LA PÁGINA 62</p>
  </texto>
</documento>
