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    <identificador>DOUE-L-2003-82176</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2271/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2271/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, relativo a la apertura para el año 2004 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos originarios de Rumania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20031226</fecha_vigencia>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6120" orden="4">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2004.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82034" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 98/626, de 5 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82153" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre ,</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 98/626/CE del Consejo, de 5 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (2) y, en particular, el apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo con Rumania, relativo a los intercambios de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo de adaptación de dicho Acuerdo, prevé la concesión de contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación de productos originarios de dicho país. Conviene abrir dichos contingentes para 2004.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), establece disposiciones para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento se gestionarán con arreglo a esas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Del 1 de enero al 31 diciembre de 2004 quedarán abiertos los contingentes arancelarios anuales para los productos originarios de Rumania que se especifican en el anexo del presente Reglamento, con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios a que se refiere el artículo 1 con arreglo a lo previsto en los artículos 308 bis 308 ter y 380 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 301 de 11.11.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1335/2003 (DO L 187 de 26.7.2003, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30</p>
  </texto>
</documento>
