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    <identificador>DOUE-L-2003-82095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2205/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2205/2003 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20031218</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3455" orden="3">Estadística</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de noviembre de 2003.</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 265/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con el fin de proseguir la armonización con las normas internacionales del Consejo Oleícola Internacional y del Codex Alimentarius, es preciso revisar algunos valores límite relativos a las características de los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y contemplados en el Reglamento (CEE) n° 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (2), así como la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 1513/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE y el Reglamento (CE) n° 1638/98, en lo que respecta a la prolongación del régimen de ayuda y la estrategia de la calidad para el aceite de oliva (3) obligan a revisar la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87.</p>
    <p class="parrafo">(3) A efectos de la alineación de los textos, procede modificar algunas versiones lingüísticas de la designación de la subpartida 1509 10 10 de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 2658/87.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las últimas modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2568/91 son aplicables desde el 1 de noviembre de 2003. Para ser consistente, este reglamento ha de ser aplicable desde dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 se modificará conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frederik Bolkestein</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1871/2003 de la Comisión (DO L 275 de 25.10.2003, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 248 de 5.9.1991, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1989/2003 de la Comisión (DO L 295 de 13.11.2003, p. 57).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A. En el capítulo 15 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, la nota complementaria 2 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la nota adicional 2 A, el cuadro I se sustituirá por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Cuadro Contenido de ácidos grasos en porcentaje del total de los ácidos grasos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11</p>
    <p class="parrafo">2) La nota adicional 2 B se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la primera parte del párrafo B se sustituirá por el texto siguiente:"Sólo pertenecerán a la subpartida 1509 10 los aceites de oliva definidos en los puntos I y II siguientes, obtenidos únicamente por procedimientos mecánicos o por otros procedimientos físicos, en condiciones que no alteren el aceite, y que no hayan sido sometidos a más tratamiento que el lavado, la decantación, el centrifugado y la filtración. Los aceites de oliva obtenidos mediante disolventes, adyuvantes de acción química o bioquímica o procedimientos de reesterificación y cualquier mezcla con aceites de otra naturaleza se excluirán de esta subpartida.";</p>
    <p class="parrafo">b) la nota adicional 2 B I queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) la expresión "aceite de oliva virgen lampante" se sustituirá por la expresión "aceite de oliva lampante",</p>
    <p class="parrafo">ii) la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"c) un contenido de ácidos grasos saturados en la posición 2 de los triglicéridos inferior o igual a 1,5 %,",</p>
    <p class="parrafo">iii) la letra g) se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- quedan suprimidos los puntos 1 y 3;</p>
    <p class="parrafo">- el punto 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"características organolépticas que pongan de manifiesto una mediana de defectos superior a 2,5, conforme a lo establecido en el anexo XII del Reglamento (CEE) n° 2568/91.";</p>
    <p class="parrafo">c) la nota adicional 2 B II como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"a) una acidez, expresada en ácido oleico, inferior o igual a 2,0 g/100 g; ";</p>
    <p class="parrafo">ii) la letra e) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"e) un coeficiente de extinción K270 inferior o igual a 0,25; ";</p>
    <p class="parrafo">iii) la letra g) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"g) características organolépticas que pongan de manifiesto una mediana de defectos inferior o igual a 2,5, conforme a lo establecido en el anexo XII del Reglamento (CEE) n° 2568/91; ";</p>
    <p class="parrafo">iv) la letra ij) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"ij) un contenido de ácidos grasos saturados en la posición 2 de los triglicéridos inferior o igual a 1,5 %; ".</p>
    <p class="parrafo">3) La nota adicional 2 C se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"a) una acidez, expresada en ácido oleico, inferior o igual a 1,0 g/100g; ";</p>
    <p class="parrafo">b) las letras c) y d) se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"c) un coeficiente de extinción K270 inferior o igual a 0,90;</p>
    <p class="parrafo">d) una variación del coeficiente de extinción (&gt;ISO_7&gt;Ä&gt;ISO_1&gt;K) en la zona de 270 nm inferior o igual a 0,15; ".</p>
    <p class="parrafo">c) la letra f) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"f) un contenido de ácidos grasos saturados en la posición 2 de los triglicéridos inferior o igual a 1,8 %; ".</p>
    <p class="parrafo">4) La nota 2 D se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) se suprimirá la letra a);</p>
    <p class="parrafo">b) la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"c) un contenido de ácidos grasos saturados en la posición 2 de los triglicéridos inferior o igual a 2,2 %; ".</p>
    <p class="parrafo">5) En la nota 2 E, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los aceites de la presente subpartida deben tener un contenido de ácidos grasos saturados en la posición 2 de los triglicéridos inferior o igual a 2,2 %, la suma de isómeros transoleicos inferior a 0,40 % y la de los isómeros translinoleicos + translinolénicos inferior a 0,35 % y una diferencia entre la composición según la HPLC y la composición teórica de los triglicéridos de ECN42 inferior o igual a 0,5.".</p>
    <p class="parrafo">B. El texto del código NC 1509 10 10 se sustituirá por el texto siguiente: "aceite de oliva lampante"</p>
  </texto>
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