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    <identificador>DOUE-L-2003-82092</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2151/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20031220</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1640" orden="1">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="7168" orden="3">Vocabulario Común de Contratos Públicos</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I, II y III y MODIFICA los anexos IV y V del Reglamento 2195/2002, de 5 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 330, de 18 de diciembre de 2003</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="2">Derecho Administrativo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (1), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CE) n° 2195/2002 se estableció un sistema único de clasificación aplicable a la contratación pública con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos.</p>
    <p class="parrafo">(2) La estructura y los códigos del CPV pueden precisar adaptaciones, o incluso modificaciones, en función de la evolución de los mercados y de las necesidades de los usuarios.</p>
    <p class="parrafo">(3) La estructura y los códigos del CPV deben actualizarse para tener en consideración necesidades específicas expresadas por los Estados miembros y por los usuarios del CPV y para corregir los errores materiales que se detectaron en las diversas versiones lingüísticas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Asimismo, deben introducirse en los anexos del Reglamento (CE) n° 2195/2002 ajustes técnicos y mejoras que se detectaron durante el proceso legislativo de adopción de dicho Reglamento pero que no se pudieron integrar en él.</p>
    <p class="parrafo">(5) En un dictamen (2) sobre la propuesta de Reglamento por la que se aprueba el CPV, el Comité de las Regiones señaló que era necesario mejorar la clasificación de los medicamentos y recomendó que se utilizase el sistema de clasificación ATC (Anatomic Therapeutic Chemical) elaborado por la Organización Mundial de la Salud para completar la estructura y los códigos CPV de medicamentos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las partes interesadas y los usuarios del CPV han presentado sugerencias específicas de mejora del vocabulario del CPV.</p>
    <p class="parrafo">(7) La actualización de los códigos y la estructura del CPV debe reflejarse en tablas ilustrativas que muestren la correspondencia entre el CPV y la clasificación central de productos provisional (CPC prov.) de las Naciones Unidas, la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE rev. 1) y la nomenclatura combinada (NC).</p>
    <p class="parrafo">(8) En aras de la claridad, deben sustituirse por completo el CPV y la tabla de correspondencias entre el CPV y la CPC prov. Todas las modificaciones de los códigos CPV o de sus descripciones deben enumerarse en un nuevo anexo del Reglamento (CE) n° 2195/2002.</p>
    <p class="parrafo">(9) La entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3696/93 del Consejo, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea (3) ha hecho que se quede anticuada la información del anexo II del Reglamento (CE) n° 2195/2002, que muestra la correspondencia entre el CPV y la CPA 96.</p>
    <p class="parrafo">(10) En la Posición Común (CE) n° 33/2003, de 20 de marzo de 2003, aprobada por el Consejo, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (4), y en la Posición Común (CE) n° 34/2003, de 20 de marzo de 2003, aprobada por el Consejo, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (5), los grupos de productos no están establecidos haciendo referencia a la "clasificación estadística de productos por actividades" (CPA).</p>
    <p class="parrafo">(11) Por estos motivos, no conviene actualizar la tabla de correspondencias entre el CPV y la CPA 96 establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n° 2195/2002. Por lo tanto, dicho anexo debe suprimirse.</p>
    <p class="parrafo">(12) El Reglamento (CE) n° 2195/2002 deberá, por tanto, modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité consultivo de contratación pública.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2195/2002 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El anexo I se sustituirá por el texto establecido en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El anexo II se sustituirá por el texto establecido en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El anexo III se sustituirá por el texto establecido en el anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El anexo V se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frederik Bolkestein</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 340 de 16.12.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 192 de 12.8.2002, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 36 de 6.2.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 147 E de 24.6.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 147 E de 24.6.2003, p. 137.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV)</p>
    <p class="parrafo">Estructura del sistema de clasificación</p>
    <p class="parrafo">1. El CPV se compone de un vocabulario principal y un vocabulario suplementario.</p>
    <p class="parrafo">2. El vocabulario principal se basa en una estructura arborescente de códigos de hasta nueve dígitos, que corresponden a un enunciado que describe los suministros, obras o servicios objeto del contrato.</p>
    <p class="parrafo">El código numérico incluye 8 dígitos y se subdivide en:</p>
    <p class="parrafo">- divisiones, identificadas por los dos primeros dígitos del código (XX000000-Y);</p>
    <p class="parrafo">- grupos, identificados por los tres primeros dígitos del código (XXX00000-Y);</p>
    <p class="parrafo">- clases, identificadas por los cuatro primeros dígitos del código (XXXX0000-Y);</p>
    <p class="parrafo">- categorías, identificadas por los cinco primeros dígitos del código (XXXXX000-Y).</p>
    <p class="parrafo">Cada uno de los tres últimos dígitos aporta un grado mayor de precisión dentro de cada categoría.</p>
    <p class="parrafo">Un noveno dígito sirve para verificar los dígitos precedentes.</p>
    <p class="parrafo">3. El vocabulario suplementario podrá utilizarse para completar la descripción del objeto del contrato. Lo constituye un código alfanumérico, al que corresponde un enunciado que permite aportar mayores precisiones sobre la naturaleza o el destino específicos del bien que va a adquirirse.</p>
    <p class="parrafo">El código alfanumérico incluye:</p>
    <p class="parrafo">- un primer nivel constituido por una letra que corresponde a una sección;</p>
    <p class="parrafo">- un segundo nivel constituido por cuatro dígitos: los tres primeros forman una subdivisión y el último un</p>
    <p class="parrafo">modo de control.</p>
    <p class="parrafo">VOCABULARIO PRINCIPAL</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 4 A 181</p>
    <p class="parrafo">VOCABULARIO SUPLEMENTARIO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 182 A 192</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DE LOS CÓDIGOS CPV O DESCRIPCIONES DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CE) N° 2195/2002</p>
    <p class="parrafo">II.A - TABLA DE LOS CÓDIGOS (NUEVOS Y YA EXISTENTES) ASOCIADOS A UNA NUEVA DESCRIPCIÓN</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 193 A 200</p>
    <p class="parrafo">II.B - TABLA DE LOS CÓDIGOS (NUEVOS Y REVISADOS) ASOCIADOS A UNA DESCRIPCIÓN EXISTENTE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 200 A 202</p>
    <p class="parrafo">II.C - TABLA DE LOS CÓDIGOS SUPRIMIDOS DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CE) N° 2195/2002</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 203 A 206</p>
    <p class="parrafo">II.D - TABLA DE LAS DESCRIPCIONES SUPRIMIDAS DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CE) N° 2195/2002</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 206 A 212</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CUADRO DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL CPV Y LA CPC PROV.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 213 A 259</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL ANEXO IV DEL REGLAMENTO (CE) N° 2195/2002</p>
    <p class="parrafo">Tabla de correspondencias entre el CPV y la NACE Rev. 1</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 260 A 261</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL ANEXO V DEL REGLAMENTO (CE) N° 2195/2002</p>
    <p class="parrafo">Cuadro de correspondencia entre el CPV y la NC</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 262 A 270</p>
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</documento>
