<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021195721">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2003-82069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2172/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2172/2003 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2003, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 2273/2002 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo en lo que atañe a la relación de precios de determinados animales de la especie bovina en los mercados representativos de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2003/326/L00008-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20031213</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20140701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  el art. 2, desde el 1 de enero de 2003.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde ,en la forma indicada, el 8 de enero de 2004.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 807/2013, de 26 de agosto DOUE-L-2013-81681.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82320" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I y II del Reglamento 2273/2002, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="2">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 41,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2273/2002 de la Comisión (2) establece disposiciones sobre el registro de los precios en los mercados representativos de los Estados miembros de varias categorías de animales de la especie bovina. En los anexos de dicho Reglamento aparecen disposiciones sobre la información que debe facilitarse en lo que atañe a la relación de precios de cada una de esas categorías.</p>
    <p class="parrafo">(2) Previa petición de los Estados miembros en cuestión, los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 2273/2002 deben ser parcialmente revisados a la luz de la evolución de la comercialización y del tamaño de la cabaña ganadera en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) La experiencia adquirida reveló, además, que el anexo II del Reglamento (CE) n° 2273/2002 contiene un error.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n° 2273/2002 debe ser modificado y corregido en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2273/2002 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 de la parte G del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Calidades y coeficientes</p>
    <p class="parrafo">TABLA  OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 de la parte H del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Calidades y coeficientes</p>
    <p class="parrafo">TABLA  OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 2 de la parte F del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Calidades y coeficientes</p>
    <p class="parrafo">TABLA  OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
    <p class="parrafo">4) El apartado 2 de la parte B del anexo III se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Calidades</p>
    <p class="parrafo">Veaux blancs, moyenne des types commerciaux 'extra', 'blanc bleu', 'pie rouge' et 'pie noire'".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 de la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n° 2273/2002 se corregirá de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">"2. Calidades y coeficientes</p>
    <p class="parrafo">TABLA  OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a las comunicaciones a las que se hace referencia en el apartado 3 de los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento (CE) n° 2273/2002 transmitidas a partir del 8 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 se aplicará desde el 1 de enero de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 347 de 20.12.2002, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
