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    <identificador>DOUE-L-2003-82068</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20031212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2171/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2171/2003 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2879/2000 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20031213</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5728" orden="1">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5794" orden="3">Publicidad</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de octubre de 2003.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82574" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 1 del art. 7 y el apartado 3 del art. 11 del Reglamento 2879/2000, de 28 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2879/2000 de la Comisión (2), no prevé fechas límites anuales para la presentación al Estado miembro de los programas de las organizaciones profesionales o interprofesionales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) Teniendo presente, de una parte, la solicitud de algunos Estados miembros y, de otra parte, la oportunidad de armonizar las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2879/2000 con las del Reglamento (CE) n° 94/2002 de la Comisión, de 18 de enero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (3), conviene fijar, para estas organizaciones, fechas límites de presentación al Estado miembro de nuevos programas de acciones y uniformizar las condiciones relativas a la constitución de la garantía sobre la correcta ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para respetar el principio de igualdad de trato de los agentes económicos, es conveniente que la modificación relativa a la garantía se aplique a partir del 1 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) En aras de la seguridad jurídica, conviene precisar que los programas propuestos deben respetar fundamentalmente el conjunto de la normativa comunitaria relativa a los productos en cuestión y a su comercialización.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 2879/2000 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta de los Comités de gestión "Promoción de productos agrícolas".</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2879/2000 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. Para la realización de las acciones que formen parte de los programas contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2702/1999, el Estado miembro interesado recibirá, tras realizar su convocatoria de propuestas, cada año, a más tardar el 30 de abril y el 31 de octubre, los programas de los organizaciones profesionales o interprofesionales de la Comunidad representativas del sector o sectores afectados. Estos programas respetarán la normativa comunitaria relativa a los productos en cuestión y a su comercialización y el pliego de condiciones que contendrá los criterios de exclusión, selección y adjudicación difundidos por los Estados miembros interesados a tal fin.".</p>
    <p class="parrafo">2) El primer párrafo del apartado 3 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:"El contrato sólo podrá celebrarse por ambas partes una vez que se haya constituido una garantía igual al 15 % del importe máximo anual financiado por la Comunidad y por los correspondientes Estados miembros, destinada a garantizar la correcta ejecución del contrato. Esta garantía se constituirá con arreglo a las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) n° 2220/85.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El punto 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de octubre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 333 de 29.12.2000, p. 63; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 409/2003 (DO L 62 de 6.3.2003, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 17 de 19.1.2002, p. 20; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 497/2003 (DO L 74 de 20.3.2003, p. 4).</p>
  </texto>
</documento>
