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    <identificador>DOUE-L-2003-82064</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20031202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>863/2003</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2003, relativa a los certificados sanitarios para la importación de productos de origen animal procedentes de Estados Unidos [notificada con el número C(2003) 4444].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20031212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/325/L00046-00058.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="8044" orden="1">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5730" orden="4">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 15 de diciembre de 2003.</nota>
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      <alerta codigo="117" orden="2">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de terceros países (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 del Consejo (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11 y el apartado 2 de su artículo 22, así como las disposiciones correspondientes de las demás Directivas por las que se establecen las condiciones sanitarias y los modelos de certificados para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo") se establecen, entre otras, las medidas sanitarias para la carne fresca, los productos cárnicos y determinados productos de origen animal que son objeto de intercambio comercial con Estados Unidos y en relación con los cuales se ha reconocido una equivalencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/721/CE de la Comisión (5), establece unos requisitos de certificación especiales para los animales y los productos de origen animal a fin de evitar la propagación de enfermedades animales y humanas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 10 de la Directiva 92/118/CEE exige que la gelatina y el colágeno para consumo humano que vayan a ser importados en la Comunidad Europea se acompañen de un certificado sanitario que corresponda al modelo presentado en el capítulo 4 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante la Decisión 2003/833/CE de la Comisión(6) por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, se aprobaron las recomendaciones del Comité de gestión conjunto, creado en virtud del Acuerdo, relativas a la equivalencia de las normas de Estados Unidos aplicables a la gelatina y al colágeno con respecto a las normas comunitarias; tales recomendaciones deberían aplicarse, y deberían establecerse en consecuencia los modelos de certificado que ofrezcan las correspondientes garantías para la importación en la Comunidad de gelatina y colágeno procedentes de Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es conveniente para la Comunidad aplicar provisionalmente la equivalencia reconocida a Estados Unidos, en espera de que este país confirme su aprobación de los cambios introducidos en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros autorizarán la importación de gelatina y colágeno para consumo humano procedentes de Estados Unidos, a condición de que vayan acompañados de uno o varios certificados sanitarios oficiales conforme a los modelos contemplados, respectivamente, en los anexos A y B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 118 de 21.4.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 260 de 11.10.2003, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 316 de 29.11.2003, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 48 52</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 53 A 58</p>
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</documento>
